RODRÍGUEZ AGUIRRE DANIELA VERONICA C/ PROVINCIA ART S.A S/ COBRO DE PESOS
La parte demandada apeló la regulación de honorarios de la letrada patrocinante de la trabajadora ante la Comisión Médica en un reclamo contra Provincia ART S.A. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo rechazó la apelación y confirmó la regulación de 25 IUS, por entender que la actuación fue oficiosa y que corresponde aplicar la escala de la Ley 1384 sin que el art. 1255 del CCyCN justifique reducirla.
¿Quién es el actor?
Daniela Verónica Rodríguez Aguirre (letrada patrocinante de la trabajadora en el trámite administrativo ante la SRT, expediente SRT Nº 252251/21).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos, en concreto la regulación de honorarios profesionales por la actuación ante la Comisión Médica Nº 21.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios. Las costas de Alzada se impusieron por su orden (art. 78.2 CPCC) y se regularon honorarios de los letrados intervinientes ante esta instancia en 35% para la parte actora y 30% para la demandada, ambos sobre lo regulado en primera instancia (art. 39 Ley 1384).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La ley complementaria de riesgos del trabajo nº 27.348 determina que el trabajador debe contar con patrocinio letrado en su intervención ante las Comisiones Médicas y, la resolución SRT 298/17 es clara en cuanto a que los honorarios de los letrados particulares que intervengan serán a cargo de las Aseguradoras de Riegos del Trabajo en la medida que la actuación resulte oficiosa y se reconozca total o parcialmente la pretensión reclamada. Luego, la cuestión atinente a la regulación se rige por las disposiciones de la ley provincial Nº 1384."
"Así, el art. 95 de la ley arancelaria -en lo que atañe a regulación de actuaciones administrativas- establece como base regulatoria que, si el objeto es de monto indeterminado, se deberá regular entre veinticinco (25) y treinta (30) IUS. En este contexto, dado que la actuación de la letrada como patrocinante en el trámite administrativo de divergencia en las prestaciones en especie y en el alta resultó oficiosa puesto que se hizo lugar a la petición y se estableció que la trabajadora debía continuar con las prestaciones, es que resulta procedente la estimación de sus estipendios conforme lo estimó el a quo en el mínimo establecido por la norma."
"En la medida que la letra de una norma es clara, no cabe apartarse de su texto, de modo que si su interpretación no exige esfuerzo, debe ser aplicada directamente con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma. (...) En función de ello, no hay dudas que la intención de los legisladores fue la de ponderar la labor de los letrados por las actuaciones extrajudiciales de la manera en que se hizo al capítulo V de la ley 1384, y no observo razones para apartarme de la escala arancelaria justipreciada en grado conforme la ley arancelaria. De esta manera no encuentro que la regulación resulte injustificada o que puedan ser aplicables en este caso las pautas del art. 1255 del CCyC."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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