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Cámara de Apelaciones

ARGAÑARAZ ABEL ANSELMO C/ PREVENCIÓN ART S/ APELACIÓN

La parte actora interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia que rechazó su apelación en un reclamo por prestaciones dinerarias derivado de un accidente de trabajo, contra Prevención ART. La Cámara concedió el recurso por cumplir los requisitos formales de admisibilidad, sin valorar el fondo de los agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11097/2024
Recurso extraordinario de casacion Admisibilidad formal Ley 24.557 Riesgos del trabajo Accidente de trabajo Prestaciones dinerarias Prevencion art Art. 286.3 cpcclrm Concesion de recurso Superior tribunal de justicia.

¿Quién es el actor?

Abel Anselmo Argañaraz.

¿A quién se demanda?

Prevención ART.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo fundado en la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, en el marco de una apelación del artículo 46 de dicha ley.

¿Qué se resolvió?

La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones, Distrito Judicial Norte, CONCEDIÓ el recurso extraordinario de casación interpuesto por la actora y ordenó elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el procedimiento de admisibilidad que realiza el Tribunal que dictó la sentencia impugnada debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos, es decir, si concurren los requisitos que norman los arts. 285 a 290 del CPCCLRM sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación".

"Del estudio realizado en autos, surge que se encuentran cumplimentados los recaudos procesales, respecto a plazo, forma, monto, modo y legitimación para interponer el recurso."

"Respecto del recaudo previsto por el art. 286.3 del ritual, por tratarse de un proceso -amparado en la Ley 24557-, que aún no hay monto de condena establecido, consideramos que no resulta aplicable la restricción del monto que impone el artículo citado."

"...independientemente de la veracidad, justeza o procedencia sustancial de los agravios, consideramos que la vía debe habilitarse."

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