SANTANA MARÍA ELVIRA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO Y OTROS S/ AMPARO S/ INCIDENTE DE APELACIÓN
La amparista, persona mayor con hipoacusia, apeló el rechazo de la medida cautelar que requería la entrega inmediata de audífonos por parte de la obra social. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la denegatoria, al considerar que la medida anticipaba la sentencia de fondo y que no se acreditó una agravación que justificara su concesión anticipada.
¿Quién es el actor?
MARÍA ELVIRA SANTANA.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego y otros, incluida la obra social OSEF, que respondió agravios en esta instancia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
entrega de dispositivos audífonos para el tratamiento de hipoacusia, en el marco de una acción de amparo.
¿Qué se resolvió?
la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la medida cautelar. Las costas de la alzada se impusieron por su orden y se reguló el honorario de la asistencia técnica de la actora en el 30% de lo que se fije en grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Adelanto que no habré de dar abrigo al recurso incoado por la parte actora, estimando, en el mismo sentido que el sentenciante de de origen que, en el sub examine, no se hallan reunidas las exigencias que habilitan al dictado de la cautelar peticionada."
"Es que, al identificarse la medida anticipatoria requerida con la materia de fondo de la controversia, su admisión comporta acceder prematuramente a una eventual sentencia favorable y de ahí que deban ser examinados con mayor rigor los recaudos atinentes a su procedencia."
"Luego, la amparista no ha acreditado la progresividad o agudización de su afección que no pueda ser conjurada -de así corresponder- con los efectos propios de una sentencia estimatoria; de tal suerte que, dada la inminencia de la resolución definitiva, no advierto motivos que permitan excepcionar la pauta hermenéutica estricta con que debe ser juzgada su concesión."
El voto del Dr. Satini fue seguido sin reservas por el Dr. Cappellotti, por lo que la solución es unánime (con la ausencia de la Dra. Gutierrez por licencia).
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