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Cámara de Apelaciones

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO DE LA NACIÓN C/ TODO PVC S.R.L. S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ INCIDENTE DE APELACIÓN

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo promovió ejecución fiscal contra Todo PVC S.R.L., y el abogado Diego Facundo Herrera interpuso reposición con apelación en subsidio contra la intimación a acreditar su personería con escritura de poder. La Cámara rechazó la reposición por insuficiencia del instrumento acompañado y no concedió la apelación, por tratarse de una providencia no apelable según los arts. 272.1 y 272.2 del CPCC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11298/2025
Ejecucion fiscal Incidente de apelacion Personeria Apoderado Escritura de poder Reposicion Apelacion subsidiaria Interlocutoria Superintendencia de riesgos del trabajo Todo pvc s.r.l.

¿Quién es el actor?

Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación.

¿A quién se demanda?

Todo PVC S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal. El incidente se origina en el recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por el letrado Diego Facundo Herrera contra el decisorio que lo intimó a acreditar el carácter de apoderado (art. 65 del CPCCLRyM), bajo apercibimiento de tener por no presentado el escrito titulado "Interpone Reposición con apelación en subsidio".

Resolución: La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte (jueces Cappellotti y Satini; la jueza Gutiérrez no suscribe por licencia) rechazó la reposición y no concedió la apelación subsidiaria. Impuso las costas en el orden causado y reguló los honorarios de la asistencia letrada de la recurrente en el 30% de lo que se regule en primera instancia (art. 39, Ley Prov. 1384).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[...] nuestro código de rito, en el artículo 65.1 establece que: 'Los apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder', es decir, que la acreditación de la personería debe realizarse mediante instrumentos públicos o documentos debidamente legalizados que permitan verificar fehacientemente la representación invocada."

"[...] el documento acompañado (ID E-837896), a saber, una resolución administrativa de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, no cumple con los requisitos formales establecidos en la norma procesal local para acreditar la personería del letrado actuante, por carecer de las formalidades propias de un instrumento público o de una legalización que dote al documento de autenticidad suficiente para los fines procesales, en la especie, escritura de poder."

Sobre la apelación: "[...] la providencia que se pone en crisis no es susceptible de ser recurrida con apelación, de acuerdo al diagrama plasmado en el CPCC por el legislador conforme sus arts. 272.1 y 272.2." El art. 272.2 admite apelación contra interlocutorias que causen gravamen irreparable, "excepto las dictadas en el curso de una instancia cuya sentencia definitiva no es apelable y las dictadas en el curso de un incidente".

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