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Cámara de Apelaciones

DIAZ CLAUDIA ELISA DEL VALLE C/ PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La actora, docente, reclamó contra la Provincia de Tierra del Fuego por la calificación de su dolencia de salud mental como enfermedad común de corto tratamiento y el descuento de días de haberes. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda, al considerar que el acta de la junta médica carecía de causa y motivación y que la Administración no atendió la situación de vulnerabilidad de la trabajadora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11200/2025
Enfermedad comun Largo tratamiento Salud mental Motivacion del acto administrativo Causa del acto administrativo Junta medica Docente Descuento de haberes Vulnerabilidad Principio pro homine

¿Quién es el actor?

Claudia Elisa del Valle Díaz, docente.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tierra del Fuego.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación del Acta N° 186/2021 de la junta médica, que calificó la dolencia de la actora como enfermedad común de corto tratamiento, y reclamo de los haberes descontados.

¿Qué se resolvió?

la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, revocó el acta N° 186/2021, ordenó reconocer la enfermedad como de largo tratamiento y condenó a la Provincia a restituir los haberes descontados con intereses. La Cámara, por mayoría (Cappellotti, con adhesión de Satini), rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia en lo que fue materia de agravio, con costas a la demandada vencida y regulación de honorarios (30% para la letrada de la demandada y 35% para la accionante, sobre lo regulado en primera instancia).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...resulta por demás carente de fundamentos lo resuelto en el acta 186/21. En ella nada se dice sobre los criterios médicos que se toman para diagnosticar la enfermedad y encuadrarlas dentro de las denominadas comunes. Simplemente se hace referencia a los dichos de la trabajadora sobre sus padecimientos para luego indicarse, con la sola firma de la Dra. Bolaño, de modo textual: 'Continúa con la misma modalidad, enfermedad común, corto tratamiento'."

"...quedó acreditado el estado de vulnerabilidad en la que se hallaba la actora debido al cuadro médico que fue conocido por el Estado, antes de adoptar la decisión de no considerar su padecimiento como de 'largo tratamiento', con el consecuente descuento de días, y sin embargo nada hizo para corroborar el delicado estado de salud mental que afectaba a su dependiente."

"...la administración demandada no ha tenido en cuenta criterios como el de progresividad y/o agravantes y atenuantes, que permitirían arribar a una solución más justa en la justificación de las inasistencias, teniendo en cuenta el padecimiento en la salud mental de la actora."

Se invocan los principios pro homine y pro operario, el derecho a la salud como derecho humano y el derecho a una buena administración pública, y se cita el precedente "Silva" de esta Cámara sobre la exigencia de motivación explícita del acto administrativo (art. 4 incs. b y e de la Ley 141).

Por lo tanto, "la Administración desatendió de una obligación fundamental de adoptar una medida adecuada a la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba su dependiente", y los días descontados se confirman.

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