M, N. L. C/ POLICÍA DE TIERRA DEL FUEGO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Una agente policial demandó a la Policía de Tierra del Fuego para impugnar la Disposición N° 41/2020 D.G.R.H., que le descontó los haberes de los días 29/04/2020 al 19/05/2020 por considerarlos injustificados, pese a haber presentado certificados médicos por el cuidado de su hija con patología respiratoria. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, declaró la nulidad del acto por vicio en la causa y reconoció las inasistencias como justificadas, aunque sin goce de haberes en la parte que excedía el límite del artículo 319 del Decreto 2657/08.
¿Quién es el actor?
N. L. M., agente de la Policía de Tierra del Fuego.
¿A quién se demanda?
Policía de Tierra del Fuego (Disposición N° 41/2020 D.G.R.H.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la nulidad de la Disposición N° 41/2020 D.G.R.H., que dispuso el descuento de haberes por inasistencias injustificadas entre el 29/04/2020 y el 19/05/2020, y el reintegro de los salarios descontados con intereses.
¿Qué se resolvió?
el juez de primera instancia había hecho lugar a la demanda. La Cámara admitió parcialmente la apelación de la demandada, revocó la sentencia de grado con los alcances delineados en el fallo, impuso las costas por su orden y reguló honorarios de los letrados de la demandada en el 35% de lo regulado en la instancia anterior. El voto de la jueza preopinante fue adherido en su totalidad por los demás integrantes de la Sala, por lo que representa la decisión mayoritaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el acto administrativo impugnado adolece de vicios en el elemento causa (art. 110, inc. d Ley 110), en tanto los hechos invocados como sustento de la decisión de considerar injustificadas sus inasistencias, no se condice con los antecedentes fácticos y torna ilegítimo el acto en cuestión."
"...la exigencia de remitir la historia clínica de la hija de la agente para convalidar los certificados presentados, así como la posterior desestimación de los mismos con base en que el profesional interviniente no estuviese en la provincia -sobre lo que no obra constancia de ello-, se presenta, a mi modo de ver como una exigencia desproporcionada y carente de razonabilidad en el contexto antes descripto, máxime si se considera que el procedimiento de justificación de inasistencias fue inicialmente cumplido por la actora de conformidad con la normativa aplicable."
"...el acto administrativo cuestionado indicó que no existían registros médicos que justificaran las inasistencias de la agente para luego, al resolver el recurso administrativo afirmar que los certificados presentados carecían de validez. Esta evidente contradicción en los hechos y antecedentes que precedieron el dictado del acto impone un riguroso examen respecto de su legalidad."
Sobre el planteo subsidiario: "...si se verifica que la cantidad de días justificados supera el límite previsto para su goce con percepción íntegra de haberes, la administración deberá proceder al reconocimiento de dichas ausencias como justificadas, aunque sin goce de haberes."
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