FIGUEROA Luis Alfonso c/ EXPERTA ART S.A s/ APELACION ART 46 LEY 24557
La aseguradora de riesgos del trabajo apeló la resolución que la intimó a pagar una liquidación de capital e intereses en un caso de incapacidad laboral permanente parcial, cuestionando la metodología de actualización del IBM y la aplicación del Decreto 669/19. La Sala declaró mal concedido el recurso, por tratarse de una providencia simple no apelable y por encontrarse firme la liquidación, alcanzada por la cosa juzgada.
¿Quién es el actor?
Luis Alfonso Figueroa.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación de la prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial (Ley 24.557, art. 46, y Ley Provincial N° 110, art. 37), con aplicación del Decreto 669/19.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por Experta ART S.A. Impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios de la letrada de la demandada en el 30% y del actor en el 35%, ambos sobre lo regulado en primera instancia (art. 39, ley 1384).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Contra la resolución de grado obrante al ID A-193876 que lo intimó a que, en el término de 10 días acredite el pago de la suma de $ 16.415.096,16 en concepto de capital e intereses, bajo apercibimiento de ejecución (conf. art. 439.3 CPCC), se alza la parte demandada e interpone recurso de apelación en ID E-865784."
"En fecha 12/04/2024, el magistrado de la instancia pretérita, dicta sentencia definitiva registrada bajo ID A-180998. Allí, se establecieron las pautas liquidatorias de la incapacidad laboral reconocida al demandante. El acto jurisdiccional no fue apelado por las partes. Luego, se aprueba la liquidación mediante sentencia interlocutoria que fue objeto de apelación por la compañía aseguradora de riesgos. No obstante, dicho remedio recursivo se interpuso extemporáneamente, de acuerdo a lo resuelto por el a quo en ID A-187197. Contra tal resolución, la demandada interpuso recurso de queja, la cual fue denegada por esta Alzada en ID D-76781. Por tanto, la liquidación no solo deviene firme, sino que es un acto derivado de la sentencia definitiva mencionada en primer término que alcanzó el carácter de la cosa juzgada."
"El respeto de la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen jurídico constitucional y por ello no es susceptible de alteración alguna [...] toda vez que la estabilidad de las sentencias, en la medida que, constituyen un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, es también exigencia del orden público con jerarquía de superior" (CSJN, Fallos: 299:373; 301:762).
"Por tanto, la intimación que se efectúa a la accionada - ID A-193876- para que abone lo adeudado, es una providencia simple, no susceptible de ser recurrida con apelación de acuerdo al diagrama plasmado en el CPCC por el legislador conforme sus arts. 272.1 y 272.2."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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