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Cámara de Apelaciones

NOBILE ANDREA BELÉN EXPERTA ART SA. S/ APELACIÓN ART 46 LEY 24557

La parte actora, Andrea Belén Nobile, interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia que confirmó el rechazo de su apelación en un reclamo laboral por accidente de trabajo contra Experta ART S.A. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte concedió el recurso, por considerar cumplidos los requisitos formales de admisibilidad, sin ingresar al fondo de los agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
10564/2024
Recurso extraordinario de casacion Admisibilidad formal Ley 24.557 Riesgos del trabajo Accidente de trabajo Art Apelacion art. 46 Interlocutoria Plazo recursivo Legitimacion.

¿Quién es el actor?

Andrea Belén Nobile.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo en el marco de la Ley 24.557 (Régimen de Riesgos del Trabajo), en el proceso caratulado "NOBILE ANDREA BELÉN C/ EXPERTA ART SA. S/ APELACIÓN ART 46 LEY 24557".

¿Qué se resolvió?

La Cámara concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora contra su sentencia interlocutoria previa, que había rechazado la apelación y confirmado la sentencia de primera instancia en lo que fue motivo de agravios. Se ordenó elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es competencia de esta Sala, examinar y decidir si corresponde habilitar la vía recursiva de casación; en atención a ello, debe el Tribunal limitarse a analizar la procedibilidad del remedio intentado, teniendo en cuenta, en el análisis que se efectúe respecto a su admisibilidad formal, que dicho recurso es típicamente extraordinario."

"[E]l juicio de admisibilidad que debe realizar el órgano ante quien se interpuso el recurso se tiene que centrar en la concurrencia de los presupuestos formales o procedimentales de la queja, 'sin poder avanzar sobre los fundamentos, motivos o contenidos en que se sustenta lo sustancial de la impugnación'."

"[E]n virtud de encontrarse cumplidas todas la previsiones legales exigidos por los arts. 285, 286.3, 288 y 289 del código de rito, disponemos conceder el recurso extraordinario de casación y elevar los presentes actuados a la instancia superior."

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