TRUJILLO MARIO C/ AGROTÉCNICA FUEGUINA SACIF Y OTROS S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Agrotécnica Fueguina SACIF y Bodegas y Viñedos Santa Elena SRL tras la transferencia del servicio de recolección de residuos por licitación municipal. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda, por entender que el trabajador no acreditó injuria suficiente para configurar un despido indirecto y que continuó laborando en la nueva empresa con su antigüedad garantizada.
¿Quién es el actor?
Mario Trujillo.
¿A quién se demanda?
Agrotécnica Fueguina SACIF y Bodegas y Viñedos Santa Elena SRL; el Municipio de Río Grande fue citado como tercero.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones por despido, con multas de los arts. 80 y 132 bis de la LCT, por considerar que la baja efectuada por Agrotécnica al 31/12/2017 constituía un despido encubierto ante la falsa invocación de una cesión de personal.
¿Qué se resolvió?
no hizo lugar a la falta de legitimación pasiva del Municipio y rechazó la demanda, al considerar que el actor consintió tácitamente la cesión del personal a la nueva adjudicataria, configurándose el art. 229 LCT y la responsabilidad solidaria de ambas empresas.
Resolución de la Cámara: el voto del juez Satini, al que adhirió el juez Cappellotti, rechazó los recursos del actor y de Santa Elena SRL y confirmó la sentencia en lo que fue materia de agravios. La juez Gutiérrez adhirió en lo principal y, respecto del art. 80 LCT, a la postura del juez Cappellotti. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para que, a todo evento, surtiera efecto el despido indirecto por parte del trabajador, debió en primer término rechazar la cesión, transferencia, sustitución del nuevo empleador con causas fundadas y demostrando el perjuicio sufrido, rompiendo el vínculo con la antecesora empresa como así también con su sustituta para hacerse acreedora de las indemnizaciones aquí reclamadas, cuestión que a todas luces, no aconteció en estos actuados."
"Como se expuso, el accionante no acreditó injuria de magnitud para hacerse acreedor de las indemnizaciones que ahora reclama, por lo que su agravio en este aspecto debe ser rechazado."
"No se advierte que se haya soslayado la falta de aportes y contribuciones al trabajador ya que siempre se encontró en una continuidad laboral registrada con sus respectivos aportes y contribuciones."
Sobre el art. 80 LCT, el voto del juez Cappellotti sostuvo: "...la norma citada actualmente ha sido derogada por el art. 99 de la Ley N° 27742... teniendo en cuenta que el despido que originó los presentes actuados ocurrió en fecha anterior al dictado de la nueva normativa... la esencia de la norma tiene un componente de índole penal y por lo tanto ante una sanción de una ley más benigna ésta debe aplicarse inmediatamente, conforme artículo 2 del Código Penal."
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Leyes que cita
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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