PRÍNCIPE DANIEL AUGUSTO C/ MUNICIPALIDAD DE RÍO GRANDE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Daniel Augusto Príncipe demandó a la Municipalidad de Río Grande por diferencias salariales vinculadas al adicional de antigüedad. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte declaró mal concedido el recurso de apelación de la comuna, por no superar el monto mínimo de apelabilidad, y confirmó así la condena de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Daniel Augusto Príncipe.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Río Grande.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias por el adicional remuneratorio "antigüedad", en el marco de un supuesto de articulación convencional entre el CCT 57/75 y el Acta Acuerdo 2481/2012.
Primera instancia: el juez de grado hizo lugar a la demanda y condenó a la Municipalidad de Río Grande a abonar al actor la suma de $ 144.348,24, con más la tasa de interés dispuesta in re "Macías". Consideró aplicable el art. 19, inc. b), de la Ley 14.250, por entender que el art. 3 del Acta Acuerdo 2481/2012 ofrecía condiciones menos favorables que el art. 76 del CCT 57/75.
Agravios de la demandada: violación de la autonomía municipal (arts. 123 CN; 169 y 173 CP; Carta Orgánica), desfavorabilidad del art. 3 del Acta Acuerdo sin fundamentación suficiente, actos propios del actor por haber percibido los beneficios del Acta, y nulidad de la sentencia por arbitrariedad.
¿Qué se resolvió?
el monto cuestionado (diferencia de $ 144.348,24 según la pericia contable) no supera el mínimo de apelabilidad de $ 279.000 previsto en el art. 272.2 del CPCCLRyM, conforme la Ley 162 modificada por la Ley 1447. Dicho monto no incluye intereses ni costas, según la doctrina del STJ fueguino. Además, la Cámara sostuvo que el valladar modificado por la Ley 1524 resulta operativo sólo para la parte trabajadora, en virtud del principio protectorio del art. 14 bis CN y del carácter alimentario de los créditos laborales, por lo que no es aplicable a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...debe interpretarse que se refiere al monto por el cual ha prosperado la demanda o al valor económico controvertido que motiva la vía recursiva utilizada... No debe adicionarse al monto el que resulte de los accesorios."
"...la prerrogativa prevista en la ley mencionada, resulta operativa sólo para la parte trabajadora, no así para la parte demandada. Ello en virtud no sólo de los fundamentos explícitos que emanan de la normativa, sino también con el principio protectorio que rige en el ámbito laboral conforme artículo 14 bis de la Constitución Nacional, en procura del carácter alimentario que ostentan los créditos laborales."
"...es lógico que se determine una pauta interpretativa de la leyes de tasas en el tiempo. De allí que, una vez presentada la demanda de los trabajadores, las modificaciones que sufra el artículo 6 de al ley provincial nº 162, no le deben ser aplicables."
Resolución: se declaró mal concedido el recurso de apelación, se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 78.1 CPCC) y se regularon honorarios de la asistencia letrada de la parte vencida en el 30% y de la vencedora en el 35%, ambos sobre lo que les correspondió en primera instancia (art. 39 Ley 1384). Al no tratarse de una decisión que modifique la sentencia de fondo, el resultado es la confirmación de lo decidido en la instancia anterior.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 14.250Convenios colectivo de trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.