JEREZ DANIEL LAURIO C/ PREVENCIÓN ART S/ APELACIÓN ART. 46 LEY 24557
La demandada Prevención ART apeló la condena dineraria en un reclamo por ILPPD, cuestionando sólo la fecha de inicio de intereses sobre honorarios periciales desde la sentencia por considerarla prematura. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo rechazó el recurso por abstracto y desestimó la inconstitucionalidad del art. 730 CCyCN planteada por el perito médico, confirmando la sentencia de grado.
¿Quién es el actor?
Daniel Lauri Jerez.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo (art. 14.2.a Ley 24557 y art. 3 Ley 26773), con reconocimiento de una ILPPD de 20,27%.
¿Qué se resolvió?
Hizo lugar a la demanda, revocó el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional del 05/04/2023, condenó a la aseguradora al pago de las prestaciones, impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios a los profesionales intervinientes. Fijó honorarios a los peritos Claudio Antonio Silvestro ($863.835) y Candela Sánchez ($230.356), descontando adelantos, con intereses desde la sentencia conforme al precedente "Macías", sin perjuicio de la aplicación del art. 730 CCyCN al momento de la liquidación.
Agravio de la apelante: Sostuvo que era prematuro ordenar el devengamiento de intereses desde la sentencia, ya que no existía liquidación aprobada y no podía determinarse si correspondía el prorrateo del art. 730 CCyCN. Solicitó que los intereses corrieran desde el vencimiento del plazo para el pago, una vez determinado el monto de condena.
¿Qué se resolvió?
La Sala, por voto del Dr. Daniel O. Satini (al que adhirieron la Dra. Luciana M. Gutiérrez y el Dr. Francisco Cappellotti), rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravio. Consideró que los motivos de queja eran meramente conjeturales, dado que no existía liquidación aprobada y, por ello, no había gravamen concreto, tornándose la cuestión abstracta. Citó el precedente de la CSJN "De la Torre" en cuanto a que lo demandado carece de objeto actual cuando las circunstancias sobrevivientes tornan inútil la resolución. Señaló que, de existir disconformidad con los montos regulados, la apelante contaba con los medios procesales para solicitar su revisión.
Planteo de inconstitucionalidad: El perito médico Silvestro solicitó la descalificación del art. 730 CCyCN. La Sala lo desestimó sosteniendo que la declaración de inconstitucionalidad es la "última ratio" del orden jurídico y que no se configuraba un perjuicio concreto que la justificara, con cita de precedente de la CCA Sala F del PJN ("Rojo, Alberto Federico y otros c/ Sosa, Natalia Carla y otro", 31/08/2023).
Costas y honorarios: Costas a la demandada vencida (art. 78.1 CPCC). Honorarios de la asistencia letrada de la parte demandada regulados en el 30% sobre los estipendios de la instancia de grado (art. 39 Ley 1384), y del Dr. Facundo Herrera en un (1) IUS por su intervención exclusiva en la instancia recursiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Recuérdese que no existe liquidación aprobada y por lo tanto en esta etapa del proceso es imposible verificar si las costas exceden el 25% y conforme lo establecido en el artículo 730 del CCyCN deberían prorratearse. Luego, al no existir gravamen concreto, la tarea del Tribunal deviene abstracta por no existir materia de análisis."
"Si lo demandado carece de objeto actual, la decisión es inoficiosa, por lo que no corresponde pronunciamiento alguno cuando las circunstancias sobrevivientes han tornado inútil la resolución pertinente, lo cual ocurre cuando el gravamen ha desaparecido de hecho."
"A todo evento, si el apelante disentía con los montos regulados a los expertos, tenía a su alcance los medios procesales para solicitar su revisión."
"En este sentido, entiendo que no se configura perjuicio que justifique declarar la inconstitucionalidad de la norma, más allá de la potencialidad alegada por el experto sobre la regulación de honorarios y la afectación de la aplicación del artículo 730 CcyCN al momento de la liquidación."
"[...] el control de constitucionalidad no sólo abarca los supuestos en que la norma derivada es manifiestamente contraria a las disposiciones de la Carta Magna, sino que además permite su ejercicio cuando aquélla resulta irrazonable [...] claro está que para tacharla como contraria a sus principios debe invocarse un daño de tal magnitud que importe la declaración que se pretende."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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