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Cámara de Apelaciones

CORINI, MARIANO CARLOS Y OTROS C/ PROVINCIA ART S.A S/ REG. HONORARIOS LEY 27.348 REG. DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Los letrados de los actores reclamaron a Provincia ART S.A. honorarios por su labor extrajudicial ante la Comisión Médica, que la primera instancia reguló en 25 IUS por cada uno de los cinco expedientes. La Cámara rechazó la apelación de la aseguradora, que cuestionaba la regulación uniforme y elevada, y confirmó la sentencia por tratarse de un arancel mínimo legal fijado conforme al art. 95 de la Ley 1384.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11193/2025
Honorarios extrajudiciales Comision medica Riesgos del trabajo Ley 27.348 Ley 1384 Arancel minimo Ius Objeto de monto indeterminado Aseguradora de riesgos del trabajo Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Mariano Carlos Corini, Natalí Betsabé Cuello y Victoria Yanina Garay, letrados patrocinantes de los trabajadores en el trámite ante la Comisión Médica.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios por la labor extrajudicial-administrativa realizada ante la Comisión Médica en cinco expedientes (N° 164125/22; N° 110088/22; N° 120722/22; N° 352120/22; N° 452452/22).

¿Qué se resolvió?

se rechaza el recurso de apelación de la aseguradora y se confirma la sentencia de primera instancia, que había regulado 25 IUS por cada expediente, es decir, 125 IUS en total, conforme al segundo apartado del art. 95 de la Ley Provincial N° 1384 y al art. 97 del CPCC. Las costas de la alzada se imponen por su orden y se regulan honorarios a la asistencia técnica de la demandada por la labor en esta instancia, en un 30% de lo fijado en origen (art. 39 Ley 1384).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la decisión adoptada en la instancia previa se ha limitado a hacer estricta aplicación de las disposiciones arancelarias que justifican, no sólo la procedencia de la regulación de emolumentos cuestionada, sino también, la pertinencia, del porcentual que fuera fijado."

"...el haber regulado bajo un mismo arancel a la totalidad de las gestiones administrativas objeto de la pretensión demandada, no obstante las singularidades en el desempeño profesional -atinentes al contexto fáctico de cada caso- no trasluce, per se, una inadecuada ponderación de la tarea abogadil, sino que, en puridad, es correlato de la inherente generalidad de la norma que gobierna a todas las regulaciones de honorarios por labor extrajudicial administrativa."

"...tal solución resultó la adecuada habida cuenta que el arancel fijado en la instancia de origen, no ha sido otro que aquel receptado por nuestro legislador local (art. 95 in fine LA) para abastecer a las acciones de naturaleza semejante, esto es, aquellas que carecen de un contenido patrimonial..., habiéndose remitido el sentenciante de origen al mínimo regulable."

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