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Cámara de Apelaciones

PERALTA Marcelo Fernando c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ APELACIÓN ART 46 LEY 24557

El actor apeló la resolución que rechazó las liquidaciones practicadas por las partes y ordenó practicar nueva liquidación conforme a los precedentes Zamboni y García Vieyra del STJ, planteando que dicha doctrina produce resultados desmedidos y pidiendo que se aplique el índice RIPTE en ambos incisos del art. 12 LRT. La Sala confirmó la sentencia apelada por aplicación obligatoria de la interpretación del DNU 669/19 fijada por el Superior Tribunal de Justicia provincial en Quipildor, en virtud del art. 37 de la ley 110.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11263/2025
Art Ley 24557 Ripte Ibm Dnu 669/19 Art. 12 lrt Liquidacion Cosa juzgada Jurisprudencia obligatoria Art. 37 ley 110

¿Quién es el actor?

Marcelo Fernando Peralta.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación, en el marco del art. 46 de la Ley 24557, contra la resolución de primera instancia que rechazó las liquidaciones presentadas por las partes y ordenó practicar nueva liquidación.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (votos de los jueces Cappellotti, Satini y Gutiérrez), se rechazó el recurso de apelación del actor y se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue motivo de agravio. Las costas de esta instancia se impusieron por su orden y se regularon honorarios del 35% para el letrado de la demandada y del 30% para el del actor, calculados sobre lo regulado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[...] asiste razón al casacionista pues, una lectura atenta de la literalidad de la norma -inciso 2, art.12 LRT-, deja entrever con nitidez que el monto del IBM debía devengar un interés equivalente a la tasa de variación del indice RIPTE, sin que se consagre en el segundo tramo un nuevo mecanismo de indexación como el fijado en el inciso 1° del mismo articulo pues si ello fuera así, carecería de sentido distribuir en dos incisos la misma mecánica de actualización. Tal es la intelección que atiende la literalidad de la norma y resulta adecuada a la finalidad que inspiró su dictado. En este marco, observo que lo sucedido configura una errónea aplicación del derecho que a la postre fractura la cosa juzgada de la sentencia de primera instancia al vulnerarse los parámetros liquidatorios allí fijados, alterándose la significación económica del pleito en perjuicio de la demandada y en claro desmedro de su derecho de propiedad de raigambre constitucional" (citando STJ-SR "Quipildor").

"Ello así, más allá del criterio que esta sala sostuvo en su oportunidad, en mérito a las consideraciones formuladas respecto a la interpretación del DNU 669/19 por el Superior Tribunal provincial, que por aplicación de la regla contenida en el art. 37 de la ley 110 constituye jurisprudencia obligatoria que deben seguir los tribunales inferiores en cuanto determinen la interpretación y aplicación de las cláusulas constitucionales y de la Ley."

El voto del juez Cappellotti, que propuso rechazar la apelación, fue acompañado íntegramente por el juez Satini (adhesión por aplicación del art. 37 de la ley 110, pese a su criterio propio de Sala) y por la jueza Gutiérrez, por compartir sustancialmente los términos de la solución propiciada. No hubo votos en disidencia.

Leyes que cita

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