JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BARRERA LUCAS SAMUEL C/ TECNOMYL SA S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido incausado tras la conversión de contratos a plazo fijo en contrato por tiempo indeterminado, al no acreditar la demandada la necesidad extraordinaria que justificara la modalidad. La Cámara confirmó la antigüedad y las indemnizaciones laborales, pero dejó sin efecto la multa del art. 2 de la ley 25323 por considerarla derogada y de naturaleza sancionatoria, con costas por su orden en la instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11275/2025
Contrato a plazo fijo Conversion en tiempo indeterminado Despido incausado Antiguedad Art. 245 lct Multa art. 2 ley 25323 Ley 27742 Ley penal mas benigna Irretroactividad Costas.

¿Quién es el actor?

Lucas Samuel Barrera.

¿A quién se demanda?

Tecnomyl S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por despido (art. 245 LCT, indemnización sustitutiva de preaviso y SAC, integración del mes de despido y SAC) y multa del art. 2 de la ley 25323.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar a la demanda, considerando que no se verificaban los requisitos del contrato a plazo fijo (art. 90 LCT); rechazó las multas de los arts. 80 y 132 bis LCT, 9 y 15 de la ley 24013 y la indemnización del art. 1 de la ley 23592; costas a la demandada.

¿Qué se resolvió?

admitió parcialmente la apelación de la demandada, dejó sin efecto la multa del art. 2 de la ley 25323 y confirmó la antigüedad de un año para el cálculo del art. 245 LCT. Costas de Alzada por su orden y honorarios de la asistencia letrada en el 30% del monto fijado en origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No puede hablarse de otra modalidad que la del contrato por tiempo indeterminado, por no haber justificado la accionada la modalidad excepcional contractual a la que recurrió, la contratación de la demandante debe reputarse, de acuerdo al principio general impuesto por el art. 90 de la L.C.T., y de allí que el distracto que dispuso la empleadora luce incausado".

"La disposición del artículo comentado es aplicable no solo al contrato a plazo fijo, sino también al contrato de trabajo eventual (art. 99, LCT)".

Sobre la multa del art. 2 de la ley 25323: "la sanción está orientada a castigar la conducta disvaliosa del deudor pero en puridad con ajenidad al contrato de trabajo", y "no existe derecho adquirido a la inmutabilidad de las leyes... se trata de una nueva obligación de fuente legal que sanciona una conducta omisiva posterior".

Adhesión de Cappellotti: las multas de las leyes 24013, 25323 y 25345 "poseen una evidente condición penal", por lo que corresponde aplicar la ley penal más benigna, dado que la ley 27742 (art. 99) la derogó.

Leyes que cita

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