BOLAÑES LANDRIEL Claudia Patricia c/ MUNICIPALIDAD DE RÍO GRANDE s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La parte actora apeló la resolución que decretó la caducidad de la instancia en un proceso por beneficio de litigar sin gastos iniciado contra la Municipalidad de Río Grande. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la caducidad, por considerar que la presentación de una declaración jurada no constituyó acto impulsorio y que la parte no instó el proceso pese a estar debidamente intimada.
¿Quién es el actor?
Claudia Patricia Bolañes Landriel.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Río Grande.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Beneficio de litigar sin gastos (expte. Nº 39004/2022, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 2, Distrito Judicial Norte).
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y confirmó la resolución de primera instancia que decretó la caducidad de la instancia en los términos del art. 326.1 del CPCC. Impuso las costas de esta instancia por su orden, por no haber mediado sustanciación (art. 78.2 CPCC), y difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[...] coincido con el colega de grado en cuanto a que la parte actora no instó el proceso a pesar de encontrarse debidamente notificado para hacerlo. Por el contrario, el letrado patrocinante acompañó DDJJ de su patrocinada con el objeto de cumplir con la acordada STJ 27/20 y así poder realizar presentaciones en formato digital a través del sistema SAE KAYEN [...]. Tal acto, de ningún modo puede considerarse impulsorio, puesto que no dinamiza las actuaciones a fin de arribar a su culminación: la sentencia."
"[...] el tribunal citó audiencia para tomar declaración a los testigos. Ello en virtud, del requisito ineludible dispuesto en el art. 89.2 del CPCC. Sin embargo, ésta no tuvo lugar por inexistencia de los mismos [...]. Por lo tanto, a sabiendas que este es un requisito que exige la norma, el recurrente, a todo evento debió argumentar la falta de testigos en ocasión de ser intimado por el juez para impulsar el proceso."
"[...] tampoco se encontraba producida toda la prueba informativa solicitada. Si bien se habían librado los oficios presentados solo obraba respuesta del Registro de la Propiedad Inmueble y del Banco de Tierra del Fuego. Por tanto, debió o bien pedir nuevos oficios, o desistir de la prueba que se encontraba pendiente."
"Por otra parte, aún en el caso de que existiese inactividad del tribunal, nada obsta a que el accionante pueda impulsar el proceso, puesto que éste es el principal interesado en llegar a la instancia final del pleito."
El voto de la jueza Gutiérrez y del juez Satini adhiere a la solución propuesta por el juez Cappellotti, por lo que la decisión fue unánime.
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