MELIÁN, Andrea Viviana c/ ESQUIVEL, Rosanna Delia s/ RECLAMO LABORAL
La actora reclamó diferencias salariales, indemnizaciones laborales y multas por una jornada laboral completa que, según alegó, cumplió en un comercio de Río Grande. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte confirmó el rechazo de esas pretensiones por considerar que la prueba testimonial no acreditó la jornada completa denunciada, y que la actora incurrió en contradicción con sus propios actos al invocar un horario distinto al declarado en la demanda.
¿Quién es el actor?
MELIÁN, Andrea Viviana.
¿A quién se demanda?
ESQUIVEL, Rosanna Delia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales conforme al CCT 130/75 (Empleados de Comercio), indemnización del artículo 245 y concordantes de la LCT, multas de los artículos 1 y 2 de la ley 25323 y las diferencias salariales derivadas de la liquidación final. Se reclamaba una jornada completa de trabajo.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la demandada a abonar $ 55.840,53 por la multa del artículo 80 de la LCT, con intereses a la tasa activa del Banco de Tierra del Fuego. Se rechazaron la indemnización, las multas de la ley 25323 y las diferencias salariales.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso de apelación de la actora y se confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios. Las costas de la instancia se impusieron por su orden, por considerar que la actora pudo creerse con derecho a reclamar. Se regularon honorarios de Alzada al 35% y 30% de lo regulado en primera instancia.
Fundamentos principales de la decisión (voto del juez Francisco José Cappellotti, al que adhirieron los jueces Luciana M. Gutiérrez y Daniel O. Satini):
"En este sentido, comparto la resolución del juez de grado en cuanto a que la actora no pudo acreditar con atisbo de veracidad la jornada completa denunciada. Obsérvese que, del escrito inaugural la accionante manifestó trabajar en el local sito en la calle Rosales 437 en el horario de 10:00 a 13:00 y de 16:00 a 21:00."
"Sin embargo, en cuanto a la primer testigo citada por el recurrente de apellido Ramírez, ésta no específico horarios laborales, sino que se limitó a manifestar que 'cree' que hacía jornada completa."
"Como puede observarse esta testigo identifica la labor de la accionante en la intersección de las calles Perito y Thorne, pero, sin embargo, la actora denunció en su demandada que trabajaba en la calle Rosales 437, por lo que el testimonio se enerva por si mismo. Incluso, obsérvese que esta testigo, expresó que la actora tenía horarios 'arreglados', 'sin un horario fijo'. Aquí precisamente es aplicable en autos la teoría de los actos propios."
"Por otro lado, es dable recordar, conforme artículo 375 del CPCC, que quien aduce un hecho debe probarlo, cuestión que no se avizora que haya acontecido en autos. Por lo tanto, atento a que el cúmulo de testigos no resultan coincidentes en cuanto al horario denunciado por la actora, lo que torna improcedente también el reclamo sobre la diferencia salarial con la que se debió haber hecho la liquidación final, se deberá rechazar el recurso de apelación esgrimido y, en consecuencia, confirmar la sentencia de grado en lo que ha sido materia de agravios."
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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