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Cámara de Apelaciones

LUGEA BETIANA SABRINA C/ RIVEROS GUSTAVO MARTÍN Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La tercera citada, Gema Rex García, apeló la resolución que rechazó la citación de un nuevo tercero (Europa Automotores S.R.L.) en el juicio por daños y perjuicios promovido por Lugea Betiana Sabrina. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia por unanimidad, al considerar que la parte que solicitó la intervención no acreditó una relación sustancial con el tercero y que el actor no está obligado a litigar contra quien no ha elegido como adversario, máxime ante su expresa oposición.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11240/2025
Citacion de tercero Intervencion de tercero Caracter restrictivo Litisconsorcio necesario Comunidad de controversia Accion regresiva Oposicion del actor Legitimacion Danos y perjuicios Costas.

¿Quién es el actor?

Lugea Betiana Sabrina.

¿A quién se demanda?

Riveros Gustavo Martín y González Ruiz Deisy Soledad.

Tercera citada y apelante: Gema Rex García.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios (proceso principal, expte. 42566/2023, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Distrito Judicial Norte).

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Gema Rex García contra la resolución que desestimó la citación de un nuevo tercero, Europa Automotores S.R.L., y se confirmó la resolución de grado en lo que fuera materia de agravio. Se impusieron las costas a la recurrente y se regularon honorarios de los profesionales intervinientes por la parte actora y la tercera citada en el 35% y 30%, respectivamente, de lo que se les asigne en grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"(...) en principio, el actor no se encuentra obligado a litigar contra quien no quiere y, en el sub lite, ha mediado una clara oposición del demandante para la citación del tercero. De otro lado, debe destacarse que, la incorporación de sujetos extraños al proceso, en la medida que rompe con su génesis estructural bifronte, sólo ha de resultar procedente cuando efectivamente concurren los supuestos especialmente reglados (...)".

"(...) quien solicita la convocatoria del tercero, tiene la carga de probar que se trata de alguno de los supuestos que autorizan a disponerlo, esto es, que exista una comunidad de controversia entre los citados y la posibilidad de una futura acción regresiva contra estos últimos (CSJN, Fallos, 325:3023)."

La recurrente "no invoca ni acredita la existencia de una relación sustancial que la vincule con los firmantes del instrumento acompañado, ya que del mismo no surge ninguna relación directa entre ella y las personas mencionadas en el documento."

"(...) la intervención del tercero en el proceso es de carácter restrictivo, especialmente cuando es solicitada por la parte demandada, ya que implica obligar al actor a litigar contra alguien que no ha elegido como adversario, más aún cuando (...) se ha manifestado expresamente su rechazo a dicha incorporación."

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