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Cámara de Apelaciones

ARTAZA JUAN MARTÍN C/ EXPERTA ART S/ RECURSO DE APELACIÓN – LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (N-CA- SC)

El actor, trabajador con enfermedad profesional, promovió recurso contra el dictamen de la Comisión Médica Central que rechazó secuelas incapacitantes, cuestionando la constitucionalidad del efecto en relación del recurso previsto en el art. 46 de la ley 24.557 y de otras normas del régimen sistémico. La Cámara declaró la inconstitucionalidad del cuarto párrafo del art. 46 de la ley 24.557 en cuanto concede el recurso en relación, por vedar el control judicial amplio y suficiente, y difirió para la sentencia definitiva el tratamiento de la inconstitucionalidad del DNU 669/19.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
9313/2019
Riesgos del trabajo Enfermedad profesional Comision medica Recurso en relacion Art. 46 ley 24.557 Control judicial suficiente Debido proceso Tutela del trabajador Inconstitucionalidad Dnu 669/19

¿Quién es el actor?

Juan Martín Artaza.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión del dictamen de la Comisión Médica Central (expediente SRT N° 342088/18, del 16/10/2019) que ratificó la inexistencia de secuelas incapacitantes derivadas de la enfermedad profesional "tendinitis de hombro bilateral" con fecha de PMI 22/05/2017, y declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 de la ley 24.557, arts. 1, 2 y 14 de la ley 27.348, arts. 1 a 4 de la ley 1199, Decreto 659/96, art. 8 incisos 3 y 4 de la ley 24.557, art. 9 de la ley 26.773 y del DNU 669/19.

Resolución: se declara la inconstitucionalidad del cuarto párrafo del art. 46 de la ley 24.557 en cuanto concede el recurso "en relación"; se difiere el tratamiento de la inconstitucionalidad del DNU 669/19 para la sentencia definitiva; costas por el orden causado (art. 78.2 CPCC); honorarios diferidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al determinar que un recurso procede 'en relación', significa que el tratamiento que debe darse al mismo por los órganos jurisdiccionales debe limitarse o relacionarse solamente con lo decidido -para el caso- por las Comisiones Médicas y, de este modo, resulta inconstitucional por vedar al poder judicial llevar adelante su función de impartir justicia."

"De tal suerte, lo dispuesto en el artículo 46 cuarto párrafo de la ley 24557 limita las atribuciones del Poder Judicial en cuanto veda un control judicial amplio y suficiente en todas las etapas de la controversia, particularidad que sólo se cumple merced a un proceso que posibilite la cognición intensa con la aportación y producción de prueba."

"En consecuencia, se quebranta el principio protectorio -art. 14 bis C.N.-, el orden público laboral, así como la garantía del debido proceso legal, en franca transgresión con los artículos 18, 75 inc. 12 y 122 de la Ley Fundamental, como así también los arts. 15 y 154 de la Constitución Provincial, vulnerándose el derecho a acceder a la justicia en un proceso pleno con control judicial suficiente."

Las restantes inconstitucionalidades se rechazaron por haber sido formuladas de manera dogmática, sin identificar el perjuicio concreto.

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