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Cámara de Apelaciones

GEREZ ISAAC BRAIAN C/ PROVINCIA ART S/ COBRO DE PESOS. SRT N° 514349/23

Gerez Isaac Braian promovió demanda contra Provincia ART por cobro de honorarios regulados en el trámite administrativo ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de la aseguradora y confirmó la regulación de 25 IUS, al considerar que la escala de la Ley 1384 para montos indeterminados resulta aplicable y que no corresponde apartarse de ella conforme al art. 1255 del CCyC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11194/2025
Honorarios profesionales Comision medica Patrocinio letrado Monto indeterminado Escala arancelaria Ley 1384 Resolucion srt 298/17 Art. 1255 ccyc Riesgos del trabajo Actuacion administrativa

¿Quién es el actor?

Gerez Isaac Braian (letrado patrocinante).

¿A quién se demanda?

Provincia ART.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de honorarios profesionales por la actuación como patrocinante del trabajador ante la Comisión Médica Nº 21, en el expediente SRT Nº 514349/23 (la sentencia de primera instancia menciona SRT Nº 514349/26 y la carátula SRT Nº 514349/23).

¿Qué se resolvió?

Hizo lugar a la demanda y reguló honorarios en 25 IUS conforme el art. 95 in fine de la Ley Provincial Nº 1384. Las costas se impusieron por su orden.

¿Qué se resolvió?

Rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios. Impuso las costas de Alzada por su orden (art. 78.2 CPCC) y reguló honorarios de Alzada en 35% para la parte actora y 30% para la parte demandada, ambos sobre lo regulado en primera instancia (art. 39 Ley 1384).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La ley complementaria de riesgos del trabajo nº 27.348 determina que el trabajador debe contar con patrocinio letrado en su intervención ante las Comisiones Médicas y, la resolución SRT 298/17 es clara en cuanto a que los honorarios de los letrados particulares que intervengan serán a cargo de las Aseguradoras de Riegos del Trabajo en la medida que la actuación resulte oficiosa y se reconozca total o parcialmente la pretensión reclamada. Luego, la cuestión atinente a la regulación se rige por las disposiciones de la ley provincial Nº 1384."

"Así, el art. 95 de la ley arancelaria -en lo que atañe a regulación de actuaciones administrativas- establece como base regulatoria que, si el objeto es de monto indeterminado, se deberá regular entre veinticinco (25) y treinta (30) IUS. En este contexto, dado que la actuación del letrado como patrocinante en el trámite administrativo de rechazo de la contingencia resultó oficiosa puesto que se hizo lugar a la petición y se estableció que la enfermedad que afecta a la trabajadora es de carácter laboral, es que resulta procedente la estimación de sus estipendios conforme lo estimó el a quo en el mínimo establecido por la norma."

"En la medida que la letra de una norma es clara, no cabe apartarse de su texto, de modo que si su interpretación no exige esfuerzo, debe ser aplicada directamente con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma. (...) no encuentro que la regulación resulte injustificada o que puedan ser aplicables en este caso las pautas del art. 1255 del CCyC."

¿Cómo votaron los jueces?

La jueza Luciana M. Gutierrez lideró el acuerdo; los jueces Daniel O. Satini y Francisco J. Cappellotti adhirieron sin disidencias.

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