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Cámara de Apelaciones

MOLINA, DOMINGA ROSALÍA C/ EXPERTA A.R.T. S.A. S/ APELACIÓN ART. 46 LEY 24557

La aseguradora demandada apeló la aprobación de una liquidación de capital en un reclamo por accidente de trabajo tramitado ante el Juzgado del Trabajo Nº 2 del Distrito Judicial Norte. La Cámara admitió el recurso, revocó la liquidación de primera instancia y ordenó practicar una nueva conforme a los parámetros de la sentencia definitiva firme, que aplicaba la Ley 27.348 y no el precedente Zamboni.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
10468/2023
Liquidacion de capital Principio de congruencia Cosa juzgada Ley 24.557 Ley 26.773 Ley 27.348 Decreto 669/19 Ibm Precedente zamboni Accidente de trabajo.

Demandante: Dominga Rosalía Molina.

¿A quién se demanda?

Experta A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 (art. 14.2.a) y de la Ley 26.773 (art. 3), en el marco de un recurso de apelación previsto en el art. 46 de la Ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

la Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la demandada, revocó la sentencia interlocutoria que aprobó la liquidación de capital por $5.172.282,40 y dispuso que se practique una nueva liquidación conforme lo expuesto en el acápite V. Impuso las costas por el orden causado ante la inexistencia de oposición (art. 78.2 CPCCLRyM) y reguló los honorarios de la letrada Lara Antonella Brini en el 35%, a calcular sobre lo que se cuantifique en la instancia de origen (art. 39 ley 1384).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Vienen los autos a esta instancia a fin de la revisión de la sentencia interlocutoria ID K-029271 que aprobó la liquidación de capital por la suma de pesos cinco millones ciento setenta y dos mil doscientos ochenta y dos con cuarenta centavos ($ 5.172.282,40)."

"Agravia a su parte, la decisión del a quo, quien realizó la liquidación aplicando los parámetros del precedente Zamboni, en contraposición con el principio de congruencia porque en la sentencia definitiva, que se encuentra firme, dispuso que la cuantificación de las prestaciones dinerarias del artículo 14.2.a de la Ley 24.557 y del artículo 3 de la Ley 26.773, se hiciera sin las modificaciones establecidas por el Decreto 669/19 y en los términos de la Ley 27.348."

"Resulta evidente que la determinación del quantum indemnizatorio será sustancialmente distinta en función de si se aplica, para la actualización del IBM, el DNU 669/19 ó la Ley 27.348."

"Del cotejo efectuado se observa que le asiste razón a la apelante, por lo tanto corresponde revocar la sentencia interlocutoria ID K-029271 y mandar que se realice una nueva liquidación bajo los parámetros de la sentencia definitiva de fecha 05 de septiembre de 2023 ID A-047121 -anterior al precedente Zamboni- firme y consentida en este punto."

Se citó como precedente una cuestión sustancialmente análoga (CA-SC-DJN, "Rojas Rubén Ernesto c/ Experta ART S.A.", Sentencia Interlocutoria 153/2025), en la que se sostuvo que, si el cuestionamiento de la sentencia definitiva no alcanzó al mecanismo de liquidación, debe respetarse éste en virtud del principio de congruencia.

Los votos de los tres jueces fueron unánimes en la solución propuesta.

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