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Cámara de Apelaciones

OJEDA BARRIENTOS, HÉCTOR DANIEL C/ PROVINCIA ART S/ INCIDENTE DE APELACIÓN

Un trabajador accidentado promovió incidente de apelación contra la aseguradora de riesgos del trabajo reclamando la actualización de la suma reconocida en sede administrativa conforme los precedentes Zamboni y Quipildor del STJ. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte rechazó el recurso y confirmó la sentencia de grado, al considerar que el único monto exigible es el crédito líquido reconocido por la aseguradora en sede administrativa, más sus intereses por mora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11288/2025
Art Accidente de trabajo Liquidacion administrativa Comision medica Credito liquido y exigible Intereses por mora Zamboni Quipildor Incidente de apelacion Provincia art

¿Quién es el actor?

Héctor Daniel Ojeda Barrientos.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la sentencia interlocutoria que rechazó la impugnación de la parte actora a la liquidación practicada por la SRT en sede administrativa y aprobó la liquidación de intereses de la demandada. La actora pretendía actualizar el monto reconocido aplicando los parámetros de los precedentes "Zamboni" y "Quipildor" del STJ.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y se confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios. Las costas de la instancia se impusieron por su orden, y se regularon honorarios de los letrados intervinientes en un 30% para la parte actora y 35% para la demandada, sobre lo que oportunamente se regule en grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...nuestro Superior Tribunal de Justicia se ha expedido en numerosos precedentes señalando que el reconocimiento a favor del trabajador de un crédito líquido y exigible habilita su ejecución mediante la presentación del reconocimiento formulado en acta ante un funcionario o un escribano público, en tanto, la aceptación de lo determinado por la comisión médica por parte de la aseguradora deudora implica que el crédito que no se encuentra en discusión."

"...conforme surge de las constancias del expediente administrativo (ver fs. 160/161 del expte. SRT N° 055037/23), el crédito líquido efectivamente reconocido asciende a la suma de $2.262.467,34. Ello así, en esta etapa procesal, ese es el único monto exigible, al que deben adicionarse los intereses por mora."

"En consecuencia, no resulta atendible el planteo de la actora en cuanto pretende apartarse de ese criterio para sostener una liquidación sobre parámetros que exceden los que surgen del reconocimiento en sede administrativa."

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