AYUNES MIGUEL EZEQUIEL C/ ASOCIART S.A. ART S/ REG. HONORARIOS LEY 27.348 REG. DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES EXPTES. 387696/19- 125568/20- 64536/21- 2015
Un abogado reclamó honorarios por su actuación administrativa ante la Comisión Médica contra una ART, pese a no existir acuerdo homologado. La Cámara confirmó la sentencia de grado que reconoció los honorarios, sosteniendo que la etapa administrativa devenga emolumentos independientes conforme el art. 99 de la Ley 1384 y que la falta de homologación no obsta a su regulación.
¿Quién es el actor?
Dr. Miguel Ezequiel Ayunes, letrado patrocinante de los trabajadores en los expedientes administrativos SRT.
¿A quién se demanda?
Asociart S.A. ART.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por la actuación administrativa en siete expedientes SRT (N° 387696/19, 125568/20, 64536/21, 201568/21, 302767/23, 535356/23 y 574594/23), conforme la Ley Provincial N° 1384.
¿Qué se resolvió?
El juez de grado reguló honorarios en la suma de $898.427, tomando como base los importes de las incapacidades determinadas en sede administrativa, e impuso las costas por su orden.
Agravios de la demandada: Cuestionó el reconocimiento de honorarios pese a que ninguno de los expedientes administrativos finalizó con acuerdo homologado; alegó duplicación de honorarios por haberse regulado también en sede judicial sobre la misma ILP, y que la labor administrativa no fue satisfactoria para el trabajador.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de grado. Impuso las costas de Alzada por el orden causado y reguló honorarios de Alzada en 35% para la parte actora y 30% para la demandada, sobre lo regulado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La norma precitada es clara en cuanto a que los honorarios de los letrados particulares serán a cargo de las Aseguradoras de Riegos del Trabajo en la medida que la actuación resulte oficiosa y se reconozca total o parcialmente la pretensión reclamada. En tal caso, serán de aplicación las normas arancelarias de la jurisdicción, que en nuestra provincia se rige por las disposiciones de la ley provincial Nº 1384."
"...no surge de la normativa expuesta que la homologación del acuerdo en comisión médica sea un presupuesto habilitante para la regulación de honorarios a favor de los letrados intervinientes."
"En los casos de inicio de acciones judiciales, los honorarios a regular y/o cobrar son independientes, debiéndose honorarios por cada etapa e instancia..." (art. 99 Ley 1384). "Esto implica que, conforme a la normativa arancelaria local, corresponde la fijación de los emolumentos profesionales por la labor en sede administrativa, aun cuando posteriormente se inicien acciones judiciales. Ello por cuanto los estipendios resultan independientes y se deben por cada etapa e instancia y no pueden ser subsumidos."
"...las actuaciones administrativas iniciadas con el patrocinio del letrado actor resultaron útiles y fueron efectivamente reconocidas las pretensiones al determinarse la ILPPD en cada caso. De esta manera, se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley Nº 27.348 y en la Resolución Nº 298/17 para que la ART demandada deba hacerse cargo del pago de los honorarios."
"...seguir la lógica propuesta llevaría al absurdo de que un letrado que patrocina actuaciones administrativas ante la Comisión Médica sin lograr una homologación y que luego no interviene en la etapa judicial, se vería privado de percibir sus honorarios por parte de la aseguradora obligada al pago de los honorarios por la etapa administrativa."
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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