AYALA ZULMA MARIEL C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ APELACIÓN ART 46 LEY 24557
La aseguradora de riesgos del trabajo apeló la sentencia que la condenó al pago de prestaciones dinerarias de la ley de riesgos del trabajo, cuestionando la falta de detracción del porcentaje de incapacidad ya abonado y la procedencia de intereses sobre los honorarios de la perito médica. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la sentencia de grado, por considerar que el juez sí ordenó descontar lo ya pagado y que la queja sobre los intereses era conjetural.
¿Quién es el actor?
Zulma Mariel Ayala.
¿A quién se demanda?
Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Prevención ART S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones dinerarias del sistema de riesgos del trabajo (ley 24557), en el marco de una acción por apelación del art. 46 de la ley 24557.
¿Qué se resolvió?
la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios. Costas a la demandada vencida (art. 78.1 CPCC). Honorarios de la asistencia letrada de la parte actora regulados en un 35% y los de la demandada en un 30% de lo establecido en la instancia de grado (art. 39 ley 1384).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"al establecer las pautas de liquidación tuvo en cuenta el porcentaje de incapacidad abonado. En efecto, al punto V de la resolución el a quo determinó que debía abonarse la diferencia entre la incapacidad reconocida en la sentencia y aquella que fue previamente determinada en sede administrativa y pagado en autos. Por lo expuesto, el planteo recursivo de la apelante carece de sustento en tanto, el decisorio ordenó detraer el porcentaje de incapacidad ya abonado."
Respecto de los intereses sobre los honorarios de la perito médica: "no encontrándose firme la liquidación de la prestación dineraria, no resulta posible determinar si los honorarios de la experta médica excede el límite previsto por el art. 730 del CCyC. A ello, cabe agregar que no encontrándose apelados, los estipendios resultan exigibles por lo que, deviene acertado que generen el interés ante la mora en su pago."
Sobre la extensión del análisis: "el sentenciante no está obligado a seguir y dar tratamiento a todas y cada una de las argumentaciones que se le presentan... sino sólo aquellas que resulten relevantes y conducentes para dirimir el conflicto."
Votaron en igual sentido los jueces Francisco José Cappellotti y Daniel Osvaldo Satini, por lo que la solución fue unánime.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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