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Cámara de Apelaciones

PAREDES MALDONADO JOSÉ SERGIO C/ ALMAR CONSTRUCCIONES S.R.L. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS $ 3.179.351,40

El actor en un juicio por daños y perjuicios laborales apeló la resolución que rechazó su planteo de inconstitucionalidad sobreviniente de la prohibición de actualizar créditos prevista en la Ley 23.928, reclamando la aplicación del CER, IPC o RIPTE por la fuerte inflación posterior a la sentencia. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la resolución de grado por considerar firme la cuestión de actualización, no haber promovido oportunamente la ejecución de la sentencia y resultar inadmisible reabrir el debate por aplicación de la cosa juzgada y de la doctrina de los actos propios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
9804/2021
Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad sobreviniente Ley 23.928 Cosa juzgada Ejecucion de sentencia Doctrina de los actos propios Inflacion Danos y perjuicios Intereses Tasa de interes

¿Quién es el actor?

José Sergio Paredes Maldonado.

¿A quién se demanda?

Almar Construcciones S.R.L. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios, por un monto de $3.179.351,40.

¿Qué se resolvió?

La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmó la sentencia de grado en lo que fue objeto de agravios. Impuso las costas de Alzada por su orden y reguló los honorarios del letrado de la parte actora en el 30% de lo que se regule en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la firmeza de la cuestión de actualización: "debo advertir, al igual que el a quo, que la resolución relativa a la actualización del crédito no fue objeto de queja por parte del actor, con lo que deviene firme y consentida. De tal modo, reabrir la discusión sobre tal ajuste de los créditos reconocidos al accionante resulta inadmisible. Lo contrario, vulneraria elementales principios constitucionales reconocidos en los arts. 17, 18 y cctes. de nuestra Carta Magna. Ello por cuanto la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en sentido material, se incorpora al patrimonio de quienes litigaron."

Sobre la posibilidad de ejecución oportuna: "Asimismo, siendo innegable la depreciación que el paso del tiempo produce sobre las acreencias del accionante, no escapa a esta ponencia que estaba habilitada la vía de la ejecución de la sentencia, de forma incidental, para el recurrente. Dicha acción hubiese dado la posibilidad de hacerse con el dinero para el actor luego del pronunciamiento de esta Alzada, de fecha 09/08/2022. Con ello, se habría evitado, al menos en parte, la depreciación de los valores a recibir, teniendo en cuenta que el año 2023 resultó altamente inflacionario como también es de público y notorio conocimiento (conf. 374.1 CPCC). No obstante, tal posibilidad no fue intentada por el trabajador."

Sobre la doctrina de los actos propios: "nadie puede válidamente ponerse en contradicción con sus propios actos a través del ejercicio de una conducta incompatible con una anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz. Es que el ordenamiento jurídico no puede proteger la pretensión y conducta contradictoria ni el comportamiento incoherente."

Sobre la invalidez de normas: "la invalidez de una norma es un acto que, por su relevancia institucional, debe ser considerado como 'ultima ratio' del orden jurídico, pues constituye una de las más delicadas funciones de un Tribunal de Justicia (Fallos 260:153, entre otros)."

Adhirieron a la solución propuesta por el juez Cappellotti los jueces Luciana M. Gutierrez y Daniel O. Satini.

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