SOSA Ariel Ignacio c/ CÁRCAMO Agustín s/ DESPIDO (Oralidad)
Ariel Ignacio Sosa demandó a Agustín Cárcamo y, solidariamente, a Juan Pablo Schmit por despido y diferencias salariales tras la transferencia de un fondo de comercio. La Cámara de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la solidaridad entre los codemandados por aplicación del art. 225 LCT y excluyó las multas de la Ley 25.323 por considerarlas derogadas por la Ley 27.742, ordenando recalcular la condena.
¿Quién es el actor?
Ariel Ignacio SOSA.
¿A quién se demanda?
Agustín CÁRCAMO (adquirente del establecimiento) y, en forma solidaria, Juan Pablo SCHMIT (cedente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales, indemnizaciones por despido (arts. 232, 233 y 245 LCT), multas de los arts. 1 y 2 de la Ley 25.323 y otros rubros, en el marco de una relación laboral iniciada el 4 de agosto de 2019 y registrada recién el 12 de febrero de 2020.
Sentencia de primera instancia: hizo lugar a la demanda y condenó a Cárcamo a abonar $3.216.441,67, limitando la responsabilidad de Schmit a $475.931,84. Declaró la solidaridad en los términos del art. 228 LCT para las diferencias salariales de junio de 2021 a noviembre de 2022, y aplicó las multas de la Ley 25.323.
¿Qué se resolvió?
la Cámara admitió parcialmente el recurso de Cárcamo, revocó la sentencia de grado conforme a los considerandos, impuso las costas de Alzada por su orden y reguló honorarios de Alzada en el 35% de lo regulado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[…] en el caso en trato hubo una sucesión en la relación de trabajo, modificándose los titulares de ella, primero Schmit y luego Cárcamo. […] Se trata de una subrogación legal […]".
Sobre la solidaridad: "[…] no debe prosperar el agravio relativo a la falta de solidaridad entre los demandados. Sin embargo atento a que ambos demandados son solidariamente responsables, deberán responder por partes iguales a la condena decretada."
Sobre las multas: "[…] la norma citada actualmente ha sido derogada por el art. 99 de la Ley N° 27742 […]" y se concluye que "[…] las multas de las leyes 24013, 25323 y 25345 poseen una evidente condición penal […]", por lo que, aplicando la ley penal más benigna, "[…] se deberá admitir el agravio del recurrente en este sentido", excluyendo las multas de la Ley 25.323.
Las costas se imponen en el orden causado (art. 78.2 CPCC) y se fijan honorarios de Alzada en el 35% de lo regulado en la instancia anterior (art. 39 Ley 1384).
Nota sobre el voto: el Dr. Satini no suscribió por encontrarse en uso de licencia; la decisión es unánime entre los dos jueces firmantes.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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