AYUNES Miguel Ezequiel C/ PROVINCIA ART S.A. S/ REG. HONORARIOS LEY 27.348 REG. DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES -SRT 555241/23
El actor, letrado patrocinante de una trabajadora ante la Comisión Médica de la SRT, reclamó la regulación de honorarios por su actuación administrativa, que fue fijada en 25 IUS conforme el art. 95 de la Ley 1384. La Cámara confirmó la regulación al considerar que la ley arancelaria provincial es especial y que el art. 1255 del CCyCN debe interpretarse restrictivamente.
¿Quién es el actor?
Dr. Miguel Ezequiel Ayunes, letrado patrocinante de la Sra. Liliana Mercedes Aguilar en el trámite administrativo ante la Comisión Médica Nº 21b.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por la actuación administrativa del letrado ante la Comisión Médica, de conformidad con la Ley Provincial Nº 1384.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, que había regulado los honorarios del Dr. Ayunes en 25 IUS, en el mínimo del rango previsto por el art. 95 de la Ley 1384. Las costas de Alzada se impusieron por su orden y se regularon los honorarios de los letrados intervinientes ante esta instancia (35% para la parte actora y 30% para la demandada, ambos sobre lo regulado en primera instancia).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Adelanto en orden a la cuestión traída a conocimiento de esta instancia revisora, que rechazaré el recurso de apelación interpuesto por la recurrente con los alcances que infra refiero."
"En este sentido, la aplicación del art. 1255 del CCyCN debe ser de interpretación restrictiva, ya sea para respetar el principio republicano de gobierno aludido, como así también con el objeto de evitar interpretaciones judiciales disímiles al respecto. Más aún existiendo una ley especial en la materia como lo es la ley arancelaria vigente en nuestra provincia que regula específicamente la labor extrajudicial del abogado."
"Asimismo, el argumento de la recurrente resulta conjetural en cuanto a la desproporcionalidad de la cuantificación y la elevada escalada del valor del IUS, ya que los vaivenes en la política económica de nuestro país tornan incierta cualquier proyección al respecto. Ergo, lo que hoy en día puede resultar una cifra significativa en un correr de días o meses podría dejar de serlo."
"Por lo expuesto, entiendo que la regulación de honorarios estimada no resulta elevada y, consecuentemente, se deberá rechazar el recurso de apelación esgrimido por la demandada y confirmar la sentencia de grado en lo que fuera materia de agravios."
Los jueces Gutiérrez y Satini adhirieron a la solución propiciada por el Dr. Cappellotti, por lo que el criterio se resolvió por unanimidad.
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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