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Cámara de Apelaciones

PINTOS GARCÍA RAÚL OSVALDO Y OTRO C/ CÁRCAMO ANGÉLICA DEL TRÁNSITO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

La parte actora apeló la decisión de primera instancia que había declarado la caducidad de la instancia en un beneficio de litigar sin gastos por falta de impulso tras una intimación previa. La Cámara revocó la resolución y dejó sin efecto la caducidad, por considerar que la intimación ya había sido cumplida mediante el diligenciamiento de los oficios y que, por ello, no existía presupuesto válido para la sanción caducitaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11254/2025
Caducidad de instancia Beneficio de litigar sin gastos Intimacion previa Art. 332 cpcclrym Impulso procesal Subsanacion Debido proceso Derecho de defensa Revocacion Costas por el orden causado

¿Quién es el actor?

RAÚL OSVALDO PINTOS GARCÍA Y OTRO.

¿A quién se demanda?

ANGÉLICA DEL TRÁNSITO CÁRCAMO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Beneficio de litigar sin gastos.

¿Qué se resolvió?

La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte admitió el recurso de apelación, revocó la sentencia interlocutoria de primera instancia y dejó sin efecto la caducidad de la instancia declarada en grado. Las costas en ambas instancias se impusieron por el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, del examen integral del expediente se verifica que la intimación obrante al ID A-351412, fue oportunamente atendida y cumplimentada por la parte actora mediante la acreditación del diligenciamiento de los oficios de fecha 06/08/2024, que obra en ID E-795257 que motivó las sucesivas contestaciones emitidas por las entidades destinatarias de los mismos. Estas presentaciones evidencian que la carga procesal impuesta por el tribunal fue efectivamente satisfecha, extinguiéndose en consecuencia la eficacia de dicha intimación."

"Sentado lo anterior, no puede válidamente considerarse como intimación pendiente una carga previamente cumplida, pues la satisfacción de la diligencia ordenada por el tribunal purgó -sin dudas- los efectos de la intimación primigenia."

"...no caben dudas de que a inexistencia de intimación en los términos del art. 332 de la norma ritual privó a la parte de la oportunidad procesal que la norma garantiza antes de aplicar la sanción caducitaria, circunstancia que, a mi juicio, sella la suerte favorable del recurrente."

La doctrina citada (Loutayf Ranea) sostiene que "La subsanación de la instancia que estaba en condiciones de perimir produce como efecto el quitar eficacia a los presupuestos que existían y que hubieren permitido declarar la caducidad de instancia."

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