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Cámara de Apelaciones

HENIN, IVÁN FÉLIX C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/ APELACIÓN ART 46 LEY 24557

La demandada Prevención ART S.A. apeló la sentencia de primera instancia que la condenó al pago de prestaciones dinerarias por la incapacidad del actor, alegando que no se había detraído el 10,40% de la ILPPD ya abonado en sede administrativa. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo rechazó el recurso y confirmó la condena, al constatar que el juez de grado ya había ordenado descontar el porcentaje pagado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11238/2025
Ley de riesgos del trabajo Art Incapacidad laboral permanente Ilppd Detraccion de pagos previos Prestaciones dinerarias Apelacion Accidente de trabajo Prevencion art s.a. Ley 24557.

¿Quién es el actor?

Iván Félix Henin.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24557) por el accidente o enfermedad laboral sufrido por el actor, reclamadas en el marco del art. 46 de la Ley 24557.

Resolución: la Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios. Costas a la demandada vencida (art. 78.1 CPCC). Honorarios: 35% para el letrado de la parte actora y 30% para el de la demandada, sobre lo regulado en primera instancia (art. 39 ley 1384).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV.1.- Ingresando al tratamiento de la cuestión, advierto que, tal como lo señaló el actor en su contestación de agravios, del texto de la sentencia recurrida surge con claridad que el juez de grado, al establecer las pautas de liquidación tuvo en cuenta el porcentaje de incapacidad abonado.

En efecto, al punto V de la resolución el a quo determinó que debía abonarse la diferencia entre la incapacidad reconocida en la sentencia y aquella que fue previamente determinada en sede administrativa y pagado en autos.

Por lo expuesto, el planteo recursivo de la apelante carece de sustento en tanto, el decisorio ordenó detraer el porcentaje de incapacidad ya abonado."

"V.- De esta manera, se han abordado las cuestiones esenciales y, analizado los elementos relevantes y conducentes para dirimir el conflicto, conforme reiterada y uniforme jurisprudencia del Alto Tribunal que sostiene que el sentenciante no está obligado a seguir y dar tratamiento a todas y cada una de las argumentaciones que se le presentan..."

Los dos votos restantes (Cappellotti y Satini) adhirieron en forma íntegra a la solución propuesta por la jueza Gutiérrez, sin disidencias.

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