MONTECINO ÑANCUL MIGUEL ALEJANDRO C/ PROVINCIA ART S.A S/ RECURSO DE APELACION ART. 46 LEY 24557 (N-CA-SC)
El actor, trabajador damnificado, promovió acción contra Provincia ART S.A. en el marco de un recurso de apelación previsto en el art. 46 de la Ley 24.557, cuestionando la constitucionalidad de los efectos en relación y suspensivo de dicho recurso. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo hizo lugar parcialmente a la excepción de falta de acción opuesta por la aseguradora, circunscribiendo la litis a las prestaciones en especie, y declaró la inconstitucionalidad del cuarto párrafo del art. 46 de la Ley 24.557 en cuanto concede el recurso en relación, por restringir el control judicial amplio exigido por la garantía del debido proceso y la tutela judicial efectiva.
¿Quién es el actor?
Miguel Alejandro Montecino Ñancul.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de apelación contra la decisión de la Comisión Médica (art. 46 Ley 24.557), con planteos de inconstitucionalidad de los arts. 2 párr. 4º y 14 de la Ley 27.348, 46 de la Ley 24.557 y 29 del Decreto 717/96. Se reclaman prestaciones en especie (continuidad de tratamiento y operación quirúrgica y rehabilitación).
¿Qué se resolvió?
Excepción de falta de acción: se hace lugar parcialmente. Del expediente administrativo surge que el actor sólo transitó la etapa administrativa respecto del reingreso al tratamiento y la continuidad de prestaciones médicas, no respecto de la determinación de la incapacidad y prestaciones dinerarias, por lo que ese planteo no fue previamente opuesto en sede administrativa (art. 18 CN). La acción se circunscribe a determinar, con prueba pericial, si corresponde continuar con las prestaciones en especie y si procede la operación quirúrgica y rehabilitación.
Efecto "en relación": se declara la inconstitucionalidad del cuarto párrafo del art. 46 de la Ley 24.557 en cuanto concede el recurso en relación. Fundamento textual de la vocal preopinante: "...la concesión del 'efecto en relación' del recurso interpuesto contra la decisión de la Comisión Médica acarrea una restricción, tanto en lo que respecta a la producción de prueba ante el órgano judicial, como así también en orden a la fundamentación, la que debe ceñirse a la instancia de origen." Y añade: "de ser admitido el recurso en relación, la revisión judicial queda restringida a lo actuado en sede administrativa, violentando de esta manera la garantía constitucional del debido proceso en un marco adecuado de debate y prueba, cercenando el derecho a una tutela judicial efectiva de un sujeto de preferente tutela como lo es en el caso el trabajador."
Efecto "suspensivo": planteo abstracto. Conforme jurisprudencia obligatoria del Superior Tribunal de Justicia provincial (STJ-SR, "Pages, Domingo Alejandro c/ La Segunda ART S.A.", Expte. 2963/2022), en la provincia se aplica el juicio laboral de la Ley 147 por adhesión (art. 3º Ley 1199), por lo que no rige el efecto suspensivo; además, la aseguradora reconoció el porcentaje determinado por la Comisión Médica y manifestó haberlo pagado.
Costas por su orden (art. 78.2 CPCC); honorarios diferidos.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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