ORO LUIS ALBERTO Y OTROS C/ CAJA PREVISIONAL PARA EL PERSONAL POLICIAL Y PENITENCIARIO PROVINCIAL Y COMPENSADORA PARA EL PERSONAL DEL EX TERRITORIO DE TDF (AEIAS) Y OTRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial apeló la decisión de primera instancia que difirió el tratamiento de su excepción previa de falta de legitimación pasiva. La Cámara declaró mal concedido el recurso por tratarse de una decisión no definitiva, insusceptible de causar gravamen irreparable, dado que la cuestión será abordada con la sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Oro y otros.
¿A quién se demanda?
Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal del Ex Territorio (AEIAS) y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Contencioso administrativo (el expediente no detalla el objeto sustancial del reclamo, más allá de la materia previsional/administrativa).
¿Qué se resolvió?
La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la coaccionada (ID E-701342), con costas a la vencida y diferimiento de la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el Tribunal de Alzada puede declarar mal concedido el recurso de apelación en cualquier momento, ya antes de la tramitación del recurso o incluso luego de concluido el trámite cuando el Tribunal de Apelaciones está en oportunidad de pronunciarse sobre el fondo del asunto […] La Alzada es el juez del recurso y no esta vinculada por la conformidad de los judiciables, ni por decisión del inferior respecto de la concesión de la apelación".
"la decisión cuestionada no solo no es definitiva, sino que es insusceptible de ocasionar un agravio de imposible reparación ulterior. En efecto, el judicante, en uso de facultes discrecionales examinó los escritos introductorios y estimó que aún no habían elementos de juicio que le permitieran resolver el planteo de falta de legitimación para obrar -art. 360.8 CPCC-, con carácter definitivo. Por ende, difirió su tratamiento. Luego, es de toda evidencia que la cuestión no trae aparejado ningún perjuicio al excepcionante, toda vez que el asunto será abordado con la sentencia definitiva."
"el código de procedimientos dispone que la resolución que rechaza la excepción examinada, es pasible de recurso de apelación con efecto diferido (art. 371.2 CPCC), reservando el de apelación con efecto suspensivo, solamente para su progreso. De tal modo -y con acierto- ningún recurso es previsto para supuestos, como el de autos, en que, su tratamiento es sólo diferido, desde que no existe afectación que vulnere el derecho de defensa de las partes (art. 18 de la C.N.)".
"debe declararse mal concedido el recurso de apelación en razón de la ausencia de previsión para el supuesto examinado en el sub lite y, ante la elocuente ausencia de definitividad y gravamen de la apelante."
Los votos de los Dres. Cappellotti y Gutierrez adhieren a la solución propuesta por el Dr. Satini, por lo que la decisión es unánime.
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