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Cámara de Apelaciones

DEL VALLE, Fidel Andrés y otros c/ PLÁSTICOS DE LA ISLA GRANDE S.A. S/ DESPIDO

Los actores impugnaron la sentencia de primera instancia que había rechazado su demanda por despido y que consideró válida la extinción de sus contratos por mutuo acuerdo, con indemnización reducida del artículo 247 LCT, tras el incendio de la planta fabril de la empresa demandada. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la sentencia, al entender que la fuerza mayor estaba acreditada, que el acuerdo fue celebrado bajo control del Ministerio de Trabajo y que no se probó intimidación ni abuso de derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11317/2025
Despido Fuerza mayor Mutuo acuerdo Articulo 247 lct Articulo 241 lct Procedimiento preventivo de crisis Incendio Indemnizacion Nulidad de acuerdo Vicio de la voluntad

¿Quién es el actor?

Fidel Andrés Del Valle y otros.

¿A quién se demanda?

Plásticos de la Isla Grande S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de las extinciones laborales por mutuo acuerdo (artículos 241 y 247 LCT) y pago de indemnizaciones según el artículo 245 LCT, por considerar que la empresa suspendió y despidió sin cumplir los requisitos legales y utilizó un acta acuerdo para reducir lo debido.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la parte actora y se confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios. Se impusieron las costas de Alzada por su orden y se regularon honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% (parte actora) y 35% (demandada) de lo regulado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En estas actuaciones nos encontramos con un hecho fortuito de gravedad que no sólo provocó una situación inesperada entre las partes de estas actuaciones, sino en la comunidad toda que dista a asimilarse a los hechos fácticos que ocurrieron en los autos de referencia."

"Lo que el derecho laboral protege es que no exista un abuso de derecho en base a esa necesidad del trabajador. En este caso no se observa la existencia de un abuso de derecho, puesto que la empleadora se encontraba en una grave situación ocasionada por el ígneo, el acta acuerdo fue suscripta bajo el control imparcial del Ministerio de Trabajo y, a su vez, no se demostró por parte de la actora actos de intimidación, violencia o coacción que motivara la nulidad de las actas referidas."

"...la indemnización prevista en el artículo 247 de la LCT hace referencia a que en casos de fuerza mayor, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la mitad de la prevista en el artículo 245 de la LCT..."

Respecto del procedimiento preventivo de crisis, el tribunal sostuvo que las irregularidades debían plantearse oportunamente y que "debe presumirse la legitimidad del acto administrativo llevado a cabo por la autoridad de control, conforme artículo 105 de la ley provincial 141."

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