FLAMENCO, CAROLINA MARÍA Y HACHUEL, DIEGO ENRIQUE EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA MENOR C/ OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO (OSEF) S/ AMPARO
La amparista promovió acción de amparo contra la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (OSEF) para obtener la provisión de insumos médicos y pasajes aéreos necesarios para una cirugía. La Cámara de Apelaciones confirmó la declaración de abstracción de la cuestión dictada en grado, al haberse satisfecho la pretensión durante el trámite, e impuso las costas de Alzada por su orden, rechazando el agravio de la demandada sobre la imposición de costas a la actora.
¿Quién es el actor?
Carolina María Flamenco y Diego Enrique Hachuel, en representación de su hija menor.
¿A quién se demanda?
Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (OSEF).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo para la provisión de insumos médicos necesarios para una cirugía programada y de pasajes aéreos.
¿Qué se resolvió?
Declaró abstracta la cuestión por haberse cumplido el objeto de la pretensión y distribuyó las costas por el orden causado.
Agravio de la demandada: Cuestionó la imposición de costas por su orden, sosteniendo que la actora promovió una acción injustificada y que debió aplicarse el art. 83.2 del CPCCLRM, que impone las costas a quien desiste.
¿Qué se resolvió?
Rechazó el recurso y confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravio. Impuso las costas de Alzada por su orden y reguló los honorarios de la parte actora en el 30% de lo cuantificado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con relación a las costas, ante la falta de norma expresa del ordenamiento procesal que contemple su atribución en caso de litigios declarados abstractos, se entiende que las mismas deben ser distribuidas por su orden, siendo que resulta indubitado que en el presente proceso no existe parte vencida; la actora no ha visto rechazada su demanda y a la contraparte tampoco le cabe el principio de la derrota (art.78.2 CPCCRyM)..." (citando STJ-SR "T., P. D. c/ Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego s/ Amparo").
"De igual manera no se advierte que el demandante haya ejercido acciones infundadas en el marco de estas actuaciones. Por el contrario, la circunstancia médica invocada ha sido debidamente acreditada, y la pretensión fue satisfecha por la parte demandada."
"Las costas, por la actuación en esta instancia serán impuestas por el orden causado, al considerar que la demandada pudo considerase con derecho a litigar (conf. art. 78.2 CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los jueces Cappellotti, Satini y Gutiérrez coincidieron en la solución, adhiriendo los dos últimos al voto del juez Cappellotti.
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