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Cámara de Apelaciones

CALISTO SOTO, JULIO CESAR C/ ASOCIART ART S/ APELACIÓN ART 46 LEY 24557

La parte demandada interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia que confirmó la resolución de primera instancia en un reclamo previsional de la Ley de Riesgos del Trabajo. La Cámara concedió el recurso por cumplir los requisitos formales de plazo, forma, monto, modo y legitimación, limitando su análisis a la admisibilidad sin valorar los agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11149/2024
Recurso extraordinario de casacion Admisibilidad formal Ley de riesgos del trabajo Art. 46 ley 24557 Art Plazo recursivo Legitimacion Actuaciones electronicas Superior tribunal de justicia Tierra del fuego.

¿Quién es el actor?

Julio César Calisto Soto.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S/ apelación art. 46 Ley 24557.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo derivado de la Ley de Riesgos del Trabajo (art. 46 Ley 24557), en trámite bajo el expte. Nº 7800/2019 del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 1, Distrito Judicial Norte.

¿Qué se resolvió?

La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fs. 135/137vta., que había rechazado su apelación y confirmado la resolución de grado. Se ordenó elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…la inspección de admisibilidad debe limitarse a los aspectos meramente formales, es decir, extrínsecos, sin entrar en consideraciones de otra índole, y que son privativas del ad quem, independientemente de la veracidad, justeza o procedencia sustancial de los agravios, consideramos que la vía debe habilitarse."

Se cita a MORELLO: "el juicio de admisibilidad que debe realizar el órgano ante quien se interpuso el recurso se tiene que centrar en la concurrencia de los presupuestos formales o procedimentales de la queja, 'sin poder avanzar sobre los fundamentos, motivos o contenidos en que se sustenta lo sustancial de la impugnación'."

Se cita al STJ provincial: "…el procedimiento de admisibilidad que realiza el Tribunal que dictó la sentencia impugnada debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos, es decir, si concurren los requisitos que norman los arts. 285 a 290 del CPCCLRM sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación."

"…el mismo fue presentado a través del sistema de actuaciones electrónicas, dentro del plazo legal… por quien se encuentra legitimado, pues tiene un interés propio y directo en la causa y su resultado."

"En cuanto al recaudo establecido por el art. 286.3 del CPCCLRyM, entendemos que el mismo se encuentra cumplido…"

"Ante ello y en virtud de encontrarse cumplidas todas la previsiones legales exigidos por los arts. 285, 286.3, 288 y 289 del código de rito, disponemos conceder el recurso extraordinario de casación y elevar los presentes actuados a la instancia superior."

Leyes que cita

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