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Cámara de Apelaciones

P, C. G. C/ M, M. J. Y OTROS S/ FILIACIÓN - INCIDENTE DE RECUSACIÓN

La demandada (y recusante) promovió incidente de recusación contra el juez de primera instancia, fundado en la denuncia que su letrada formuló ante el Consejo de la Magistratura. La Cámara rechazó el pedido por considerar que la causal del art. 28 inc. 6 del CPCCLRyM exige que la denuncia emane de la parte, no de su abogada, y que no se acreditaron razones objetivas de parcialidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11354/2025
Recusacion Imparcialidad Juez natural Art. 28 inc. 6 cpcclrym Denuncia ante jury de enjuiciamiento Legitimacion de la parte Asistencia tecnica Interpretacion restrictiva Garantia de defensa en juicio Filiacion

¿Quién es el actor?

P, C. G. C.

¿A quién se demanda?

M, M. J. y otros.

Objeto del proceso: Filiación.

Objeto del incidente: Recusación del juez de primera instancia, Dr. Fernando González, por la causal del art. 28 inc. 6 del CPCCLRyM.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el pedido de recusación. Las tres juezas de la Sala Civil, Comercial y del Trabajo acordaron por unanimidad la solución propuesta por la vocal preopinante, Luciana María Gutiérrez, con adhesión de Francisco Cappellotti y Daniel O. Satini.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como es sabido, la recusación es un remedio legal que los litigantes pueden valerse para excluir al juez del conocimiento de la causa, en el supuesto de que las relaciones o actitudes de aquél con alguna de las partes o con la materia del proceso sean susceptibles de poner en duda la imparcialidad de sus decisiones."

"La configuración de la causal prevista en el art. 28.6 exige que el acto de denuncia emane directamente del recusante, es decir el sujeto del proceso, ya que es su intervención personal en la promoción del procedimiento de enjuiciamiento la que potencialmente podría afectar la necesaria imparcialidad objetiva del juzgador. Sin embargo, del propio relato de la presentación y la documental adunada, surge que la denuncia no ha sido promovida por la parte litigante, sino exclusivamente por su letrada cuya denuncia, a mi modo de ver, carece de la entidad jurídica suficiente para configurar la causal, puesto que la abogada actúa a los efectos de la asistencia técnica, pero no sustituye la voluntad procesal de la parte en el ejercicio de este específico acto que excede el ámbito de la causa."

"A ello cabe añadir que no se aprecia del escrito bajo análisis la existencia de razones objetivas para tener por acreditado el temor a la parcialidad del juez en el proceso, resultando insuficientes las meras hipótesis de la letrada que ha denunciado ya que las causales de recusación no tutelan conjeturas subjetivas."

"Las causales de inhibición y recusación enumeradas por los códigos procesales tienen por objeto preservar la imparcialidad de los magistrados que intervienen en el proceso, en resguardo de la garantía consagrada en el art. 18 C.N. [...] debe ser descartada su aplicación desmedida, sin fundamento en las circunstancias del caso."

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