MORENO Pedro Alejandro c/ AUSTRALTEX S.A Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Pedro Alejandro Moreno demandó por daños y perjuicios a Australtex S.A. y Swiss Medical ART S.A. por la incapacidad derivada de un accidente laboral. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda por cosa juzgada y por haber optado el actor por el régimen sistémico de la Ley 26.773, cuyo art. 4 consideró constitucional.
¿Quién es el actor?
Pedro Alejandro Moreno.
¿A quién se demanda?
Australtex S.A. y Swiss Medical ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización civil por daños y perjuicios derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 20/05/2015 mientras el actor manipulaba rollos de tela, con reclamo de lucro cesante, daño moral y demás rubros.
¿Qué se resolvió?
rechazó las defensas de falta de legitimación pasiva y falta de acción, hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a las demandadas al pago de la suma resultante de la fórmula "Méndez" más un 20% por daño moral.
¿Qué se resolvió?
hizo lugar a los recursos de apelación de ambas demandadas, revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda. Impuso las costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[…] ya fue resuelta la cuestión aquí debatida en base a las mismas cuestiones de hecho que ahora se debaten. En este sentido, se tornaría procedente declarar de oficio la excepción de cosa juzgada -conf. art. 360.9, último párr., del CPCC-." Se señaló que en los autos "MORENO Pedro Alejandro c/ SWISS MEDICAL A.R.T. s/ APELACIÓN ART 46 LEY 24557" se reconoció una incapacidad del 76,48% de la Total Obrera y se abonaron íntegramente las sumas reclamadas.
"[…] bajo el régimen normativo vigente la opción que tiene el trabajador se considera excluyente, ello así, en razón de que la percepción o pretensión -por vía judicial- de las prestaciones dinerarias que corresponde por uno de los sistemas cancela el derecho a las del otro". Con base en ello, se aplicó la doctrina de los actos propios, por cuanto el actor "tuvo la posibilidad de recurrir al sistema de responsabilidad civil que pretende cuestionar en esta instancia, y sin embargo no lo hizo".
Sobre la constitucionalidad del art. 4 de la Ley 26.773, el voto de Cappellotti sostuvo que "considero constitucional el artículo 4 de la ley 26773 y, por lo tanto, habiendo optado por la vía sistémica ya abonada al trabajador, se excluye la vía civil aquí intentada", y precisó que la CSJN no se expidió sobre la opción excluyente en los precedentes "Aquino", "Vallejos", "Cura", "Cachambi" y "Llosco".
Se desestimaron los planteos de nulidad por falta de tratamiento de excepciones, con cita de doctrina según la cual los jueces no están obligados a pronunciarse sobre todos los agravios, sino sobre las cuestiones esenciales para la solución del caso.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.