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Cámara de Apelaciones

FARIÑA, GRISELDA ANALÍA C/ GALENO ASEGURADORA RIESGO DE TRABAJO S/ SUMARIO

La parte actora interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia que rechazó su apelación en un reclamo por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo. La Cámara concedió el recurso por verificar el cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad, sin ingresar al fondo de los agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11082/2024
Recurso extraordinario de casacion Admisibilidad formal Ley 24557 Riesgos del trabajo Accidente de trabajo Aseguradora de riesgos del trabajo Restriccion de monto (art. 286.3) Legitimacion Plazo recursivo Concesion del recurso.

¿Quién es el actor?

FARIÑA GRISELDA ANALÍA.

¿A quién se demanda?

GALENO ASEGURADORA RIESGO DE TRABAJO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso sumario amparado en la Ley 24557 (Riesgos del Trabajo), en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 2, Distrito Judicial Norte.

¿Qué se resolvió?

la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones, Distrito Judicial Norte, concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fs. 72/75vta., que había rechazado su recurso de apelación y confirmado la sentencia de grado. Se dispuso elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es competencia de esta Sala, examinar y decidir si corresponde habilitar la vía recursiva de casación; en atención a ello, debe el Tribunal limitarse a analizar la procedibilidad del remedio intentado, teniendo en cuenta, en el análisis que se efectúe respecto a su admisibilidad formal, que dicho recurso es típicamente extraordinario."

"...el procedimiento de admisibilidad que realiza el Tribunal que dictó la sentencia impugnada debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos, es decir, si concurren los requisitos que norman los arts. 285 a 290 del CPCCLRM sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación".

"Del estudio realizado en autos, surge que se encuentran cumplimentados los recaudos procesales, respecto a plazo, forma, monto, modo y legitimación para interponer el recurso."

"Respecto del recaudo previsto por el art. 286.3 del ritual, por tratarse de un proceso -amparado en la Ley 24557-, que aún no hay monto de condena establecido, consideramos que no resulta aplicable la restricción del monto que impone el artículo citado."

"...independientemente de la veracidad, justeza o procedencia sustancial de los agravios, consideramos que la vía debe habilitarse."

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