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Cámara de Apelaciones

CUELLAR TANIA PRISCILA C/ PROVINCIA ART SA S/ INCIDENTE DE APELACIÓN

La parte actora interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia que revocó la condena de primera instancia en un reclamo laboral contra Provincia ART SA. La Cámara concedió el recurso tras verificar el cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad, sin ingresar al fondo de los agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11184/2025
Recurso extraordinario de casacion Admisibilidad formal Concesion del recurso Revocacion de sentencia de grado Reclamo laboral Provincia art sa Requisitos procesales Legitimacion Plazo recursivo Ad quem.

¿Quién es el actor?

Tania Priscila Cuellar.

¿A quién se demanda?

Provincia ART SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de la actora en el marco de un proceso laboral, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 1, Distrito Judicial Norte.

¿Qué se resolvió?

Se concede el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de esta Cámara (fs. 6/8vta.) que admitió la apelación de la demandada y revocó la sentencia de grado. Se ordena elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es competencia de esta Sala, examinar y decidir si corresponde habilitar la vía recursiva de casación; en atención a ello, debe el Tribunal limitarse a analizar la procedibilidad del remedio intentado, teniendo en cuenta, en el análisis que se efectúe respecto a su admisibilidad formal, que dicho recurso es típicamente extraordinario."

"Del estudio realizado en autos, surge que se encuentran cumplimentados los recaudos procesales, respecto a plazo, forma, monto, modo y legitimación para interponer el recurso."

"...la inspección de admisibilidad debe limitarse a los aspectos meramente formales, es decir, extrínsecos, sin entrar en consideraciones de otra índole, y que son privativas del ad quem, independientemente de la veracidad, justeza o procedencia sustancial de los agravios, consideramos que la vía debe habilitarse."

Se cita doctrina de MORELLO y precedentes del Superior Tribunal de Justicia (Richard, Ramón Antonio c/ Gobierno de la Provincia, Expte. Nº 1174 SDO, sent. 20.04.01) respecto del carácter formal del control de admisibilidad.

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