BOLAÑO PABLO GASTÓN C/ EXPERTA ART S/ APELACIÓN ART 46 LEY 24557
La parte actora interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia que hizo lugar parcialmente a la apelación de la aseguradora en el mecanismo de liquidación de la prestación dineraria de la ley 24557. La Cámara concedió el recurso por encontrarse cumplidos los requisitos formales de admisibilidad, sin entrar en el fondo de los agravios.
¿Quién es el actor?
Pablo Gastón Bolaño.
¿A quién se demanda?
Experta ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de prestaciones dinerarias por accidente o enfermedad laboral en el marco de la Ley 24557 (apelación del art. 46).
¿Qué se resolvió?
La Cámara concede el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada a fs. 18/21vta., que había hecho lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada, en lo referido al mecanismo de liquidación de la prestación dineraria del art. 14.2.a de la ley 24557 y el art. 3 de la ley 26773, que repara una ILPPD del 14,48%. Ordena elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es competencia de esta Sala, examinar y decidir si corresponde habilitar la vía recursiva de casación; en atención a ello, debe el Tribunal limitarse a analizar la procedibilidad del remedio intentado, teniendo en cuenta, en el análisis que se efectúe respecto a su admisibilidad formal, que dicho recurso es típicamente extraordinario."
"Del estudio realizado en autos, surge que se encuentran cumplimentados los recaudos procesales, respecto a plazo, forma, monto, modo y legitimación para interponer el recurso."
"Respecto del recaudo previsto por el art. 286.3 del ritual, por tratarse de un proceso -amparado en la Ley 24557-, que aún no hay monto de condena establecido, consideramos que no resulta aplicable la restricción del monto que impone el artículo citado."
"En tales condiciones y toda vez, que la inspección de admisibilidad debe limitarse a los aspectos meramente formales, es decir, extrínsecos, sin entrar en consideraciones de otra índole, y que son privativas del ad quem, independientemente de la veracidad, justeza o procedencia sustancial de los agravios, consideramos que la vía debe habilitarse."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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