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Cámara de Apelaciones

CABRERA PABLO GUSTAVO C/ TECNOMYL SA S/ DESPIDO

El actor interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia que confirmó el rechazo de su apelación en un juicio por despido. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara concedió el recurso por verificar el cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad, sin valorar el fondo de los agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11025/2024
Recurso extraordinario de casacion Admisibilidad formal Despido Juicio laboral Concesion de recurso Requisitos formales Arts. 285 a 290 cpcclrym Camara de apelaciones Tierra del fuego Elevacion al superior tribunal de justicia.

¿Quién es el actor?

Pablo Gustavo Cabrera.

¿A quién se demanda?

Tecnomyl S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido (juicio por despido).

¿Qué se resolvió?

la Sala concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por ese mismo Tribunal (fs. 43/47vta), que había rechazado la apelación y confirmado la resolución de grado, salvo en lo referido a costas, distribuidas en el orden causado en ambas instancias. Se ordenó elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Vienen los autos a despacho con motivo de resolver la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora (...) Es competencia de esta Sala, examinar y decidir si corresponde habilitar la vía recursiva de casación; en atención a ello, debe el Tribunal limitarse a analizar la procedibilidad del remedio intentado, teniendo en cuenta, en el análisis que se efectúe respecto a su admisibilidad formal, que dicho recurso es típicamente extraordinario."

"...el procedimiento de admisibilidad que realiza el Tribunal que dictó la sentencia impugnada debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos, es decir, si concurren los requisitos que norman los arts. 285 a 290 del CPCCLRM sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación."

"Del estudio realizado en autos, surge que se encuentran cumplimentados los recaudos procesales, respecto a plazo, forma, monto, modo y legitimación para interponer el recurso."

"...toda vez, que la inspección de admisibilidad debe limitarse a los aspectos meramente formales, es decir, extrínsecos, sin entrar en consideraciones de otra índole, y que son privativas del ad quem, independientemente de la veracidad, justeza o procedencia sustancial de los agravios, consideramos que la vía debe habilitarse."

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