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Cámara de Apelaciones

YBALO ARIEL JUAN PABLO C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/ APELACIÓN ART 46 LEY 24557

La aseguradora de riesgos del trabajo Prevención ART S.A. apeló la condena al pago de las prestaciones dinerarias a Ariel Juan Pablo Ybalo, cuestionando la tasa de interés del 6% anual y los intereses sobre honorarios periciales. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia, por entender que la tasa del 6% fue fijada en precedentes del STJ y que la crítica sobre los honorarios resultaba conjetural.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
10191/2022
Ley 24557 Art. 46 lrt Prestaciones dinerarias Tasa de interes pura 6% Precedente zamboni Precedente quipildor Ripte Ibm Honorarios periciales Art. 730 ccyc.

¿Quién es el actor?

Ariel Juan Pablo Ybalo.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias de la Ley 24557 (art. 46), en el marco de un reclamo por accidente o enfermedad laboral.

Resolución: La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios. Las costas se impusieron por su orden (art. 78.2 CPCC) y se reguló el honorario de la letrada de la demandada en un 30% de lo fijado en primera instancia (art. 39, ley 1384).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se agravia de la aplicación de una tasa de interés pura del 6% anual en tanto, entiende que la doctrina que emana del fallo 'Quipildor', el STJ diferenció dos tramos para la liquidación, siendo el primero donde el promedio de las remuneraciones desde un año antes de la PMI se actualizan por Ripte y, la segunda el monto de IBM al cual se le aplica el interes equivalente a la tasa de variación del índice Ripte. Señala que los jueces del STJ no han fijado la tasa de interés del 6% anual."

"Ahora bien, tal afirmación no se condice con la doctrina que emana de nuestra Corte local y que le otorga sustento a la decisión de grado. En efecto, en el precedente 'Zamboni', el debate giró en torno al marco normativo aplicable, el alcance del DNU 669/2019, su constitucionalidad y su interpretación a los fines del cálculo de las prestaciones dinerarias, oportunidad en la cual, se dispuso aplicar una tasa de interés pura del 6% anual."

"Luego, en 'Quipildor', la cuestión controvertida se centró solo en el segundo tramo de actualización del IBM y, si correspondía la utilización del índice RIPTE o el interés equivalente a la tasa de variación del índice RIPTE. Es decir, ello no implicó de ningún modo un apartamiento de los lineamientos esbozados en 'Zamboni'."

"A ello, cabe agregar que la aplicación de la tasa de interés pura del 6% en las liquidaciones de las prestaciones dinerarias, fue reiterada en otros fallos del STJ tales como 'Garcia Vieyra', 'Bareyro' y 'Anconetani', adquiriendo particular relevancia éste último, en tanto, fue posterior a la emisión de 'Quipildor', lo que descarta y deja carente de sustento a la crítica efectuada."

"En cuanto a la queja respecto a la fijación de intereses sobre el monto regulado a los peritos y lo dispuesto por el art. 730 del CcyC debo señalar que el mismo, aparece en este estadío como meramente conjetural. Es que, no encontrándose firme la liquidación de la prestación dineraria, no resulta posible determinar si los honorarios del perito exceden el limite previsto por el art. 730 del CCyC."

"A ello, cabe agregar que, no encontrándose apelados, los mismos resultan exigibles por lo que, deviene acertado que generen el interés ante la mora en su pago."

¿Cómo votaron los jueces?

La jueza Luciana María Gutiérrez propuso el rechazo del recurso. Los jueces Francisco José Cappellotti y Daniel Osvaldo Satini adhirieron, por lo que la decisión fue unánime.

Leyes que cita

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