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Cámara de Apelaciones

ROMERO FABIO LEANDRO C/ EXPERTA ART S.A. S/ RECURSO DE APELACIÓN ART. 46 LEY 24557 (N-CA-SC)

El actor, trabajador, promovió demanda contra Experta ART S.A. por la determinación de su incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo sufrido el 29/05/2022. La Cámara de Apelaciones revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y reconoció una incapacidad parcial permanente y definitiva del 3,51%, descontando el 2,34% ya pagado en sede administrativa, por lo que el remanente indemnizable quedó en 1,17%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
10363/2023
Incapacidad laboral permanente Accidente de trabajo Ley 24557 Recurso directo Comision medica Efecto en relacion Inconstitucionalidad Tutela judicial efectiva Factores de ponderacion Pericia medica.

¿Quién es el actor?

Fabio Leandro Romero.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión del dictamen de la Comisión Médica Central que había fijado una incapacidad laboral permanente parcial y definitiva (ILPPD) del 2,34% por el diagnóstico "S925-Fractura de los huesos de otro(s) dedo(s) del pie – Traumatismo de pie izquierdo con fractura de 5to. MTT, de resolución quirúrgica, con limitación funcional", derivado del accidente de trabajo del 29/05/2022.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar al recurso de apelación del accionante; se revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y se reconoció una incapacidad parcial permanente y definitiva del 3,51% de la T.O., detrayéndose el 2,34% ya abonado por la aseguradora, quedando un remanente indemnizable del 1,17%. Se impusieron las costas en la alzada a la demandada vencida, se reguló honorarios de los letrados y de los peritos médicos, y se ordenó practicar liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así, demostrado el perjuicio y vulneración al orden constitucional, propongo declarar la inconstitucionalidad del cuarto párrafo del art. 46 de la ley 24.557 en cuanto concede el recurso en relación."

"En virtud de ello, no hay dudas que el otorgamiento del efecto 'en relación' causa una limitación a las facultades de revisión que ostenta el poder judicial como órgano jurisdiccional y, no garantiza un control amplio y suficiente de la actuación ante el órgano administrativo. (…) la revisión judicial queda restringida a lo actuado en sede administrativa, violentando de esta manera la garantía constitucional del debido proceso en un marco adecuado de debate y prueba, cercenando el derecho a una tutela judicial efectiva de un sujeto de preferente tutela como lo es en el caso el trabajador."

"Viene al caso recordar que el Superior Tribunal de Justicia provincial ha sentado criterio al respecto y dijo que '...no corresponde la suma lineal de ninguno de los factores de ponderación sobre la limitación funcional...'. Por lo tanto conforme artículo 37 ley 110, es menester recalcular el porcentaje de incapacidad."

"En definitiva, es el tribunal quien se encuentra facultado legítimamente para determinar la existencia o no del grado incapacitante, la calidad profesional de la enfermedad o accidente, el resultado del vínculo causal entre las tareas realizadas y el perjuicio sufrido por el trabajador, a través de la interpretación efectuada en el marco de los arts. 376 y 420 del CPCCLRM."

"La prueba producida tiene suficiente poder convictivo para hacer lugar al reclamo esgrimido por el actor y, en consecuencia, revocar el Dictamen de la Comisión Médica Central reconociendo una incapacidad parcial permanente definitiva del 3,51% de la T.O."

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