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Cámara de Apelaciones

CORONEL VALERIA SOLEDAD C/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. S/ APELACIÓN ART 46 LEY 24557

La aseguradora demandada apeló la sentencia que hizo lugar a la acción por prestaciones dinerarias de la Ley 24557, revocó el dictamen de la Comisión Médica 21 y fijó la incapacidad en 11,4%, cuestionando la falta de aplicación del límite de costas del artículo 730 del CCyC. La Cámara rechazó el recurso por considerar la cuestión prematura y abstracta, al no existir liquidación aprobada que permitiera verificar un gravamen concreto, y confirmó la sentencia de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11314/2025
Cuestion abstracta Gravamen Costas Articulo 730 ccyc Ley 24557 Comision medica Incapacidad laboral Prestaciones dinerarias Aseguradora de riesgos del trabajo Apelacion

¿Quién es el actor?

Valeria Soledad Coronel.

¿A quién se demanda?

Berkley International ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de apelación del artículo 46 de la Ley 24557 contra el dictamen de la Comisión Médica 21, con pretensión de incapacidad y prestaciones dinerarias.

Resolución de primera instancia: El juez de grado hizo lugar a la acción, revocó el dictamen de la Comisión Médica 21, fijó el porcentaje de incapacidad en el 11,4% y condenó a la demandada al pago de las prestaciones dinerarias.

Agravio de la demandada: Sostuvo que las costas superan el límite del 25% del capital previsto en el artículo 730 del Código Civil y Comercial, y que la sentencia vulnera su derecho de defensa al omitir pronunciarse sobre la aplicación de dicha norma, dejando abierta una ejecución contraria al orden público. Solicitó la revocación y el expreso cumplimiento del artículo 730 del CCyC.

¿Qué se resolvió?

La Sala rechazó el recurso y confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios. Impuso las costas a la demandada vencida (art. 78.1 CPCC) y reguló honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en un 35% y de la demandada en un 30% de lo regulado en la instancia de grado (art. 39 ley 1384).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Adviértase que al momento no existe liquidación aprobada y por lo tanto, en esta etapa del proceso no es posible verificar si las costas exceden el 25% conforme lo establecido en el artículo 730 del CCyC."

"Luego, al no existir un gravamen concreto, la tarea del Tribunal deviene abstracta por no existir materia de análisis."

"…cuando la intervención judicial ya no puede tener ningún efecto jurídico práctico, porque el conflicto que la generó ha finalizado o desaparecido por cualquier motivo, la causa devino abstracta y ello obsta su decisión por la judicatura."

Por lo tanto, el planteo "no se configura actualmente como injuria atendible, por lo que el recurso de apelación debe ser rechazado."

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