HEREDIA CÉSAR EMILIO C/ GALENO ART SA S/ APELACIÓN ART 46 LEY 24557
Un trabajador promovió acción contra Galeno ART por prestaciones dinerarias derivadas de un infortunio laboral, y la sentencia de grado la condenó al pago. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte admitió el recurso de la aseguradora y modificó la liquidación, aplicando el precedente Quipildor del STJ sobre la actualización del IBM mediante la tasa de variación del índice RIPTE.
¿Quién es el actor?
CÉSAR EMILIO HEREDIA.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557), en el marco del art. 46 de dicha ley.
¿Qué se resolvió?
la Cámara admitió el recurso de apelación interpuesto por la demandada y revocó la sentencia de grado en lo referente al agravio vinculado con la forma de actualización del IBM. Las costas se impusieron por su orden (art. 78.2 CPCC) y se regularon honorarios de los letrados de la actora en un 30% y de los de la demandada en un 35% de lo establecido en la instancia de grado (art. 39 ley 1384).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la sentencia de grado se aparta de la interpretación efectuada por el Superior Tribunal de Justicia en autos 'Zamboni' y en 'Quipildor' al agregar que la actualización debe ser conforme (Ripte destino/ Ripte Origen) x 100."
"...habiendo sido declarada la efectiva aplicación del DNU 669/19 a los efectos del cálculo del valor del IBM, cabe ponderar que el mismo consagra dos momentos o tramos de actualización... (i) La primera etapa -inciso 1, art. 12 LRT- los salarios mensuales desde el año anterior a la PMI, se actualizarán mes a mes mediante la variación del índice RIPTE. (ii) Obtenido así el valor mensual del ingreso base (IBM), éste devengará un interés equivalente a la tasa de variación del índice RIPTE, desde la fecha de la PMI y hasta la fecha en que se deba poner a disposición la indemnización..."
"...una lectura atenta de la literalidad de la norma -inciso 2, art.12 LRT-, deja entrever con nitidez que el monto del IBM debía devengar un interés equivalente a la tasa de variación del índice RIPTE, sin que se consagre en el segundo tramo un nuevo mecanismo de indexación como el fijado en el inciso 1° del mismo articulo pues si ello fuera así, carecería de sentido distribuir en dos incisos la misma mecánica de actualización."
Por aplicación del art. 37 de la ley 110, la jurisprudencia del STJ resulta obligatoria para los tribunales inferiores, por lo que correspondió admitir el agravio.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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