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Cámara de Apelaciones

ARANGUEZ MATÍAS EZEQUIEL C/ BGH S.A S/ DESPIDO (ORALIDAD)

La actora interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de esta Cámara que revocó la condena en la demanda por despido. La Sala no concedió el recurso por no alcanzar el monto mínimo legal de $810.000 exigido por el art. 286.3 del CPCCLRYM, dado que el agravio se limitaba a $778.206,75, e impuso las costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11158/25
Recurso extraordinario de casacion Admisibilidad Monto minimo Art. 286.3 cpcclrym Valor disputado Despido Procedibilidad Costas por su orden Juicio oral laboral Accesorios.

¿Quién es el actor?

Matías Ezequiel Aranguez.

¿A quién se demanda?

BGH S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido (juicio oral), tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 2, Distrito Judicial Norte (Expte. 1696/2023).

¿Qué se resolvió?

la Sala no concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora (ID.E-1049405) por no superar el requisito objetivo de admisibilidad del art. 286.3 del CPCCLRYM. Las costas se impusieron por su orden (art. 78.2 CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "En el caso, se tiene en cuenta que el agravio del recurrente se limita a la suma de $ 778,206,75 por lo cual, el recurso en trato, es improcedente."

> "Ha sido dicho de manera pacífica que la trascendencia económica del recurso: '... debe interpretarse que se refiere al monto por el cual ha prosperado la demanda o al valor económico controvertido que motiva la vía recursiva utilizada...'"

> "Cabe agregar que no debe adicionarse al monto el que resulte de los accesorios."

> "...no efectúa distinción alguna en relación al tipo de proceso de que se trate como sí lo hace el art. 272.2 del mismo cuerpo legal para el recurso de apelación, por lo que no corresponde efectuar excepciones donde la ley no las hace."

> "Como consecuencia de lo expresado precedentemente corresponde denegar la habilitación de la vía extraordinaria, por no superar el requisito objetivo de admisibilidad establecido en el artículo 286.3 del CPCCLRM, en cuanto el asunto cuestionado en casación no alcanza el límite prefijado por el dispositivo legal mencionado."

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