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Cámara de Apelaciones

ALDERETE GALLARDO JAIME IVÁN C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La actora cuestionó la sentencia interlocutoria que ordenó el desglose de su escrito de contestación al traslado de la prueba, por exceder el objeto de dicho traslado al replicar los argumentos de la demanda, y que le impuso las costas de la incidencia. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo confirmó el desglose, pero revocó la imposición de costas y las distribuyó por su orden en ambas instancias por tratarse de un asunto de empleo público, conforme el art. 59 del CCA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11390/25
Contencioso administrativo Empleo publico Desglose Traslado de prueba Art. 45 cca Costas Art. 59 cca Replica de contestacion de demanda Temeridad Pluspeticion inexcusable.

¿Quién es el actor?

Jaime Iván Alderete Gallardo.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego (Fiscalía de Estado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso contencioso administrativo vinculado al empleo público (expte. 9612/2024 del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 1, Distrito Judicial Norte).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la actora y revocó la decisión de grado únicamente en lo referido a costas, las que se impusieron por el orden causado en ambas instancias. El desglose del escrito de la actora fue confirmado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...en sustancia, la presentación de la accionante constituye una verdadera 'contestación' de la contestación de demanda, lo que excede de manera evidente el marco procesal habilitado por la providencia antes referida y en relación al estado del proceso."

"Estas manifestaciones indudablemente no pueden ser tenidas en cuenta al momento de decidir la sentencia sobre el fondo del asunto, puesto que se trata de argumentos y defensas, cuya presentación deviene inoportuna atento el estado de las presentes actuaciones, excediendo el marco del traslado dispuesto."

"Que tal como lo puse de resalto el ordenamiento procesal vigente no prevé la posibilidad de que la parte actora replique o refute la contestación de demanda, salvo en caso de reconvención que no es el supuesto de autos, por lo que cabe confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ordenó el desglose de la aludida presentación."

"Sin perjuicio de lo anterior, distinto será el criterio que adoptaré respecto de la condena en costas impuesta en grado a la actora. Es que, a diferencia de lo que acontecía en el precedente citado, en autos tramita una acción vinculada al empleo público, razón por la cual corresponde aplicar la excepción prevista en el artículo 59 del Código Contencioso Administrativo."

"En el presente caso, no se encuentran indicios suficientes que justifiquen concluir que la parte actora haya actuado con temeridad ni que haya incurrido en una pluspetición inexcusable, sumado a que no se evidencia una conducta abusiva o manifiestamente irrazonable que habilite la aplicación de la excepción prevista..."

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