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Cámara de Apelaciones

NIELLES ESTEBAN RAÚL C/ EXPERTA ART SA S/ APELACIÓN ART 46 LEY 24557

La parte actora interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia que hizo lugar a la apelación de la aseguradora y reformó la sentencia de grado en un proceso por la Ley 24.557. La Cámara concedió el recurso por considerar cumplidos los requisitos formales de admisibilidad, sin ingresar al fondo de los agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11224/25
Recurso extraordinario de casacion Admisibilidad formal Ley 24.557 Riesgos del trabajo Apelacion art. 46 lrt Monto de condena Legitimacion Plazo recursivo Control formal Experta art.

¿Quién es el actor?

Esteban Raúl Nielles.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso amparado en la Ley 24.557 (reclamo de prestaciones por accidente o enfermedad laboral; apelación del art. 46 de la ley). No se fijó aún monto de condena.

¿Qué se resolvió?

la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones, Distrito Judicial Norte, CONCEDIÓ el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora a ID.E-1043815, y ordenó elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…la inspección de admisibilidad debe limitarse a los aspectos meramente formales, es decir, extrínsecos, sin entrar en consideraciones de otra índole, y que son privativas del ad quem, independientemente de la veracidad, justeza o procedencia sustancial de los agravios, consideramos que la vía debe habilitarse."

Se verificó el cumplimiento de los recaudos de plazo, forma, legitimación y monto: el recurso fue presentado dentro del plazo legal (constancia de notificación del 21/05/2025 y cargo electrónico del 12/06/2025), por quien tiene "un interés propio y directo en la causa y su resultado", y "por tratarse de un proceso -amparado en la Ley 24557-, que aún no hay monto de condena establecido, consideramos que no resulta aplicable la restricción del monto que impone el artículo citado" (art. 286.3 CPCCLRM).

Se citaron precedentes del Superior Tribunal de Justicia según los cuales "el procedimiento de admisibilidad que realiza el Tribunal que dictó la sentencia impugnada debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos… sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación".

Se concedió el recurso en virtud del cumplimiento de los arts. 285, 286.3, 288 y 289 del CPCCLRM.

Leyes que cita

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