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Cámara de Apelaciones

OYARZO RUTH C/ INFORMÁTICA FUEGUINA S.A Y OTRO S/ DESPIDO

La parte actora interpuso recurso de casación contra la sentencia de esta Cámara que rechazó su apelación en un juicio por despido. La Sala concedió el recurso por encontrar cumplidos los requisitos formales de admisibilidad, sin ingresar en el fondo de los agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11255/25
Casacion Admisibilidad formal Despido Recurso extraordinario Monto del proceso Ley 795 Ley 1524 Juicio laboral Tierra del fuego Competencia del ad quem.

¿Quién es el actor?

RUTH OYARZO.

¿A quién se demanda?

INFORMÁTICA FUEGUINA S.A. y otro (según carátula).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (autos Nº 6968/2017, Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 1, Distrito Judicial Norte).

¿Qué se resolvió?

La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones concedió el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva de fs. 227/231vta., que había rechazado su recurso de apelación y confirmado la sentencia de grado en lo que fuera materia de agravios. Se ordenó elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el procedimiento de admisibilidad que realiza el Tribunal que dictó la sentencia impugnada debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos..." (cita de STJ, Richard, Ramón Antonio c/ Gobierno de la Provincia, Expte. Nº 1174 SDO, sent. 20.04.01).

"...en el análisis que se efectúe respecto a su admisibilidad formal, que dicho recurso es típicamente extraordinario."

"Del estudio realizado en autos, surge que se encuentran cumplimentados los recaudos procesales, respecto a plazo, forma, monto, modo y legitimación para interponer el recurso." El recurso fue presentado dentro del plazo legal y por quien tiene interés propio y directo en la causa.

Sobre el monto: "si bien el monto por el que se agravia es de $141.306,63, conforme a la pericia contable en autos, se tiene en consideración que al tiempo de interposición de la demanda (19/06/2017) se encontraba vigente la Ley 795 cuyo límite fiscal ascendía a $ 28.800." Ello, en consonancia con la Ley provincial Nº 1524, que incorpora el art. 6º bis a la Ley Nº 162 en los procesos laborales previstos en el art. 13 inc. e), justifica la procedencia del recurso.

"...la inspección de admisibilidad debe limitarse a los aspectos meramente formales, es decir, extrínsecos, sin entrar en consideraciones de otra índole, y que son privativas del ad quem, independientemente de la veracidad, justeza o procedencia sustancial de los agravios..."

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