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Cámara de Apelaciones

RODAS FERNÁNDEZ JOSÉ GALINDO c/ EXPERTA ART S/ LEY 27.348 REG. DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES -SRT 1614257

La aseguradora de riesgos del trabajo cuestionó la regulación de honorarios extrajudiciales a favor del letrado del trabajador ante la Comisión Médica, por considerarla superpuesta con otra regulación previa derivada del mismo siniestro y excesiva en su porcentaje. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la sentencia de grado, sosteniendo que la regulación se ajustó a la escala arancelaria del art. 95 in fine de la Ley 1384 y que las actuaciones eran diversas e independientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11320/25
Honorarios extrajudiciales Comision medica Ley 27.348 Aseguradora de riesgos del trabajo Divergencia en el alta Escala arancelaria Ley 1384 Regulacion de honorarios Superposicion de honorarios Costas por su orden

¿Quién es el actor?

JOSÉ GALINDO RODAS FERNÁNDEZ (letrado patrocinante del trabajador)

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de honorarios por la labor extrajudicial y administrativa desarrollada ante la Comisión Médica Nº 21b, en el marco de la divergencia en el alta del trabajador decidida por la aseguradora (Ley 27.348, Expte. SRT 1614257).

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios. Impuso las costas de Alzada por su orden y reguló los honorarios de la letrada de la parte demandada en un 30% de lo regulado en primera instancia (art. 39 Ley 1384).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la decisión adoptada en la instancia previa se ha limitado a hacer estricta aplicación de las disposiciones arancelarias que justifican no sólo la procedencia de la regulación de emolumentos cuestionada, sino también, la pertinencia, del porcentual que fuera fijado."

"...la circunstancia de que la aseguradora hubiera sufragado emolumentos relativos a un pretérito trámite en el que igualmente resultó vencida en su pretensión de resistirse a la continuidad de las prestaciones en especie del trabajador -con motivo de la misma afección- en nada conmueve lo expuesto, habida cuenta la diversidad e independencia de actuaciones como de actividades profesionales involucradas."

"...no advierto razones para apartarme de arancel fijado en grado que, además de ajustarse a la escala prevista en la respectiva norma arancelaria (art. 95 in fine ley 1384), se endereza al mínimo regulable, sin que desde tal punto de vista, pueda ser predicada su irrazonabilidad o bien, que el mismo resultare excesivamente elevado."

"...la recurrente no ha evidenciado la falta de adecuada correspondencia cualitativa y cuantitativa para con las tareas desempeñadas, que habilitaren excepcionar la escala prevista en la normativa arancelaria de aplicación."

¿Cómo votaron los jueces?

Decisión unánime. Los tres jueces (Satini, Gutierrez y Cappellotti) votaron en el mismo sentido, adhiriendo los dos últimos a la propuesta del primer voto.

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