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Cámara de Apelaciones

AYUNES MIGUEL EZEQUIEL C/ EXPERTA ART S.A S/ REGULACIÓN DE HONORARIOS LEY 27.348 EXPTE. SRT Nº 267418/22

La parte demandada interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia que confirmó la regulación de honorarios de 25 IUS ($67.482) en el proceso laboral contra Experta ART S.A. La Cámara concedió el recurso por verificar el cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad, sin ingresar en el fondo de los agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11188/2025
Recurso extraordinario de casacion Admisibilidad formal Regulacion de honorarios Ley 27.348 Riesgos del trabajo Plazo recursivo Monto minimo Legitimacion Arts. 285 a 290 cpcclrym Experta art s.a.

¿Quién es el actor?

Miguel Ezequiel Ayunes.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A. (recurrente en casación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios en el marco de la Ley 27.348, expediente SRT Nº 267418/22, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 1, Distrito Judicial Norte.

¿Qué se resolvió?

La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones, Distrito Judicial Norte, concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada y ordenó elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el procedimiento de admisibilidad que realiza el Tribunal que dictó la sentencia impugnada debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos, es decir, si concurren los requisitos que norman los arts. 285 a 290 del CPCCLRM sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación" (cita del STJ en "Richard, Ramón Antonio c/ Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego...", Expte. Nº 1174 SDO).

"...la inspección de admisibilidad debe limitarse a los aspectos meramente formales, es decir, extrínsecos, sin entrar en consideraciones de otra índole, y que son privativas del ad quem, independientemente de la veracidad, justeza o procedencia sustancial de los agravios, consideramos que la vía debe habilitarse."

Se verificó el cumplimiento de los recaudos de plazo (notificación del 09/06/2025 y presentación electrónica del 02/07/2025), forma, monto (25 IUS, $67.482, conforme art. 286.3 CPCCLRyM) y legitimación, por tener la demandada interés propio y directo en la causa.

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