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Cámara de Apelaciones

VIVAR RACH Laura c/ IATEC SA s/ RECLAMO LABORAL

La actora Laura Vivar Rach reclamó a IATEC S.A. diferencias en el rubro franco compensatorio por liquidación al 50% en lugar del 100%, con sustento en el art. 275 de la LCT. La Cámara confirmó el rechazo de primera instancia por considerar que la trabajadora no cumplió con la comunicación formal previa exigida por el art. 207 de la LCT, y que las sumas abonadas por la empleadora constituían una liberalidad y no una obligación legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11367/2025
Franco compensatorio Descanso compensatorio Art. 207 lct Comunicacion formal previa Liberalidad del empleador Diferencias salariales Trabajo en dia de descanso Recurso de apelacion Costas por el orden causado Honorarios de alzada.

¿Quién es el actor?

Laura Vivar Rach.

¿A quién se demanda?

IATEC S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales por el rubro "franco compensatorio" (liquidado al 50% y no al 100%), con indemnización prevista en el art. 275 de la LCT.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravio. Las costas se impusieron por el orden causado (art. 78.2 CPCC) y se regularon honorarios de Alzada del 35% para la demandada y del 30% para la actora, ambos sobre lo regulado en la instancia anterior (art. 39 Ley 1384).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[...] el recurrente no controvierte las probanzas de autos en cuanto se tuvo por incumplida la carga que tenía la trabajadora de notificar formalmente su intención de utilizar el día de descanso compensatorio. Por tanto, al no mediar el rechazo de la patronal, debe concluirse que no tenía derecho a que se le abone tal ítem, por no encontrarse cumplida la condición que marca el art. 207 de la LCT [...]".

"[...] tales erogaciones no pueden reputarse como la prestación que emerge del art. 207, sino como una liberalidad que efectúa la empleadora, sin que se genere el derecho en favor del trabajador de percibirlos."

Se remitió a un precedente análogo de esta Alzada (CA-SC-DJN, voto del Dr. Ernesto Adrián Löffler, expte. Nº 4580/07), por celeridad y economía procesal.

Respecto de la omisión de tratamiento de agravios, se citó doctrina del STJ Tierra del Fuego (Fallos 221:37, entre otros): los jueces no están obligados a pronunciarse sobre todos los agravios, sólo sobre los conducentes para la solución del caso.

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